La ilegalidad de las deportaciones masivas a la luz del derecho internacional

Por Arnoby Betancourt

la Constitución estadounidense recoge la fórmula del juramento respecto de su Presidente en el artículo II, sección 1, párrafo 8°.

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Dallas, Texas. LA EXPULSIÓN MASIVA DE EXTRANJEROS es una inaceptable violación del derecho internacional. Principios que rigen internacionalmente fueron recientemente sistematizados por el órgano especializado para la codificación del derecho internacional, que es la Comisión de Derecho Internacional (CDI) de Naciones Unidas, que adoptó en 2014 un proyecto de articulado sobre las reglas internacionales que rigen la expulsión de extranjeros.

Según ese documento, que es la doctrina más autorizada sobre el tema, los Estados pueden expulsar a los extranjeros de su territorio, pero ese derecho tiene límites. Por ejemplo, las reglas sistematizadas por la CDI señalan que los deportados deben ser tratados con respeto a su dignidad (art 13).
Igualmente señalan que el Estado que expulsa debe ser especialmente cuidadoso con las personas en situación de vulnerabilidad, como los niños o los adultos mayores (art 15), y que debe garantizar el derecho a tener familia (art 18). Y además, el Estado deportante debe tomar medidas apropiadas para proteger la propiedad de las personas expulsadas (art. 20).
Ahora bien, según la CDI, la expulsión colectiva de extranjeros está prohibida. La razón de esta prohibición de las deportaciones colectivas es muy sencilla: un Estado, al expulsar a un extranjero, incluso si éste se encuentra en situación irregular, debe explicarle la razón de la deportación y debe darle una mínima oportunidad para defenderse. Esto no ocurre si las expulsiones son colectivas y precipitadas, pues no hay decisión caso por caso ni posibilidad de que la persona se oponga.
Preceptos Generales del Derecho Universal como el Debido Proceso y el respeto a las Garantías Procesales para cada persona, no solo están consagrados en Tratados Internacionales signados por EE.UU., sino que también están consagrados en la misma Constitución Estadounidense en las Enmiendas; y tales Tratados, están protegidos en el Artículo Sexto de la Suprema Ley de los Estados Unidos.
Desde la perspectiva constitucionalista, la Constitución es entendida como norma suprema del Estado y sobre ella se basa la estructura estatal, por tanto, el juramento se configura como una «adhesión real» a la Constitución como norma suprema.
Por otra parte, la Constitución estadounidense recoge la fórmula del juramento respecto de su Presidente en el artículo II, sección 1, párrafo 8°: «Yo juro solemnemente (o afirmo) que ejecutaré fielmente el cargo de Presidente de los Estados Unidos, y con lo mejor de mi talento preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de los Estados Unidos». Mientras que en su artículo IV, sección 3* prescribe la obligación de juramento de sostener la Constitución para todos los senadores, representantes, funcionarios ejecutivos, y judiciales, estatales o federales.
arnoby@elhispanonews.com

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