1. ¿Qué clase de identificación con fotografía se requiere para poder calificar para ejercer el voto en persona?
• La lista de las formas de identificación aprobadas con fotografía para votar en las casillas electorales es la siguiente: Licencia de conducir de Texas expedida por el Departamento de Seguridad Pública (DPS, según sus siglas en inglés)
• Certificado de Identificación Electoral de Texas expedido por el DPS
• Tarjeta de identificación personal de Texas expedida por el DPS
• Licencia para portar armas de fuego de Texas expedida por el DPS
• Cedula de identificación militar de los Estados Unidos con fotografía
• Certificado de ciudadanía de los Estados Unidos con fotografía
2. ¿Si cuento con una identificación aprobada con fotografía que se ha vencido, aun puedo presentarla para votar?
Con la excepción del certificado de ciudadanía estadounidense, la identificación aprobada con fotografía debe estar actualizada o no haber vencido más de 4 años antes de ser presentada en la casilla electoral para poder ejercer su voto.
3. ¿Qué pasa si un elector no cuenta con una de las formas de identificación aprobadas para votar?
Si un elector no posee una forma de identificación aprobada con fotografía y no puede obtener tal identificación debido a un impedimento razonable, podrá ejercer su voto con normalidad después de presentar una forma de identificación adicional y llenar una Declaración de Impedimento Razonable, explicando el impedimento razonable para obtener una de las formas de identificación aprobadas con fotografía, y afirmar que la forma de identificación adicional le pertenece a la persona que está ejerciendo el voto.
La lista de las formas de identificación adicionales es la siguiente:
• Certificado de registro electoral valido
• Acta de nacimiento certificada (original)
• Factura reciente de servicios públicos (original o copia)
• Estado de cuenta bancaria (original o copia)
• Cheque del gobierno (original o copia)
• Cheque de pago (original o copia)
• Documento del gobierno con su nombre y una dirección (original o copia) (se requiere documento original si contiene una fotografía).
Una excepción permanente está disponible para electores con discapacidades documentadas que no han obtenido una de las formas de identificación aprobadas con fotografía. Electores con alguna discapacidad pueden solicitar una excepción permanente por medio de la oficina de registro electoral de su condado. La solicitud deberá estar acompañada de documentación por escrito de parte de la Oficina de Administración de Seguro Social de los Estados Unidos comprobando que el elector tiene una discapacidad, o por el Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos comprobando que se ha determinado que el elector tiene una discapacidad del 50 por ciento o mayor. Adicionalmente, el elector debe declarar que no cuenta con una forma valida de identificación aprobada con fotografía. Aquellas personas que reciban una excepción por discapacidad podrán votar después de presentar un certificado de registro electoral que indique tal excepción.
Si un elector (a) declara que no posee una forma de identificación aprobada con fotografía, mencionadas en la respuesta a la pregunta número uno, que no se haya vencido más de cuatro años antes, y que pueda obtener razonablemente una de estas formas de identificación aprobadas o (b) posee una de las siete formas de identificación aprobadas con fotografía mencionadas en la respuesta a la pregunta número uno que no se haya vencido más de cuatro años antes, pero no la trajo a la casilla electoral, podrá ejercer su voto provisional en la casilla. Sin embargo, para que su voto provisional sea contado, el elector debe presentarse en la oficina de registro electoral en los próximos seis (6) días después del día de la elección y presentar una de las siete formas de identificación aprobadas con fotografía mencionadas en la respuesta a la pregunta número uno o entregar una de las declaraciones juramentadas temporales mencionadas a continuación (objeción religiosa o desastre natural) directamente al funcionario de registro electoral de su condado declarando que no tiene una de las formas de identificación requeridas con fotografía. Alternativamente, un elector puede salir de la casilla y regresar con la forma de identificación aprobada con fotografía antes de que cierre la casilla el día de la elección para, si el elector cumple con los requisitos, poder ejercer su voto con normalidad en ese momento.
El formulario de declaración juramentada está disponible para los electores que tengan una continua objeción religiosa a ser fotografiados o que no pueden presentar una forma de identificación aprobada con fotografía debido a ciertos desastres naturales declarados por el Presidente de los Estados Unidos o por el Gobernador del Estado de Texas en los próximos 45 días después de haber ejercido su voto.
4. ¿Qué es un impedimento razonable?
Impedimentos razonables, mencionados en la Declaración de Impedimento Razonable, incluyen falta de transporte, discapacidad o enfermedad, falta de acta de nacimiento u otros documentos necesarios para obtener una identificación aprobada con fotografía, horario de trabajo, responsabilidades familiares, pérdida o robo de identificación con fotografía, o ha tramitado su identificación con fotografía, pero no la ha recibido. También podrá describir otro impedimento razonable si no aparece en la lista en la Declaración de Impedimento Razonable.
5. ¿Qué pasa si un elector no cuenta con alguna forma de identificación al momento de presentarse en la casilla electoral y no tiene una excepción por discapacidad?
Si el elector no posee una forma de identificación aprobada con fotografía, y no tiene o no presenta una de las formas de identificación adicionales junto con su Declaración de Impedimento Razonable, o si no tiene un impedimento razonable para obtener una forma de identificación aprobada con fotografía, o si tiene una de las formas de identificación aprobadas con fotografía pero no la trajo, podrá ejercer un voto provisional en la casilla electoral. Sin embargo, para que su voto provisional sea contado, el elector debe presentarse en la oficina de registro electoral de su condado en los próximos seis (6) días después del día de la elección para presentar una forma de identificación aprobada con fotografía o entregar una de las declaraciones juramentadas temporales mencionadas anteriormente en la respuesta a la pregunta número tres (objeción religiosa o desastre natural) directamente al funcionario de registro electoral de su condado.
Alternativamente, un elector que posee una forma de identificación aprobada con fotografía pero no la trajo a la casilla electoral, o que no posee una forma de identificación aprobada con fotografía, y puede obtener razonablemente tal identificación, puede salir de la casilla y regresar con la forma de identificación aprobada con fotografía antes de que cierre la casilla el día de la elección para, si el elector cumple con los requisitos, poder ejercer su voto con normalidad en ese momento.
6. ¿Qué pasa si me robaron, perdí, me suspendieron, revocaron mi identificación aprobada con fotografía o se me venció hace más de cuatro años?
Un elector que perdió, le robaron, suspendieron, revocaron su identificación con fotografía o se venció más de cuatro años antes que no posee una de las formas de identificación aprobadas con fotografía, y no puede obtener razonablemente una identificación de reemplazo de la cual perdió, le robaron, suspendieron, revocaron o que se venció o alguna otra forma de identificación aprobada con fotografía, califica para presentar una forma de identificación adicional, llenar una Declaración de Impedimento Razonable, y, si cumple con los requisitos, podrá ejercer su voto con normalidad.
7. ¿Si el nombre que aparece en mi identificación aprobada con fotografía y/o en mi documento de identificación adicional no coincide con el nombre que aparece en mi certificado electoral, puedo votar?
Los funcionarios electorales verificaran la identificación y si el nombre que aparece en la identificación es “substancialmente similar” al nombre que aparece en la lista de registro electoral, podrá ejercer su voto, pero también tendrá que entregar una declaración juramentada asegurando que usted es la misma persona que aparece en la lista de registro electoral.
Reynaldo@elhispanonews.com
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