“Lee y conducirás; no leas y serás conducido”

Por Arnoby Betancourt

Lo que debes saber para no ser víctima de la arbitrariedad

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Dallas, Texas. El Departamento de Seguridad Nacional (DHS), encargado de la política migratoria, publicó esta semana dos documentos sobre cómo las fuerzas del orden deben de interpretar las órdenes ejecutivas que proclamó el Presidente Donald Trump para acelerar las deportaciones y crear un muro entre México y Estados Unidos. 

Los analistas coinciden en que las nuevas directivas confieren un gran poder a las autoridades de inmigración, que ahora “podrían” pedir documentos, detener y deportar casi a cualquier “indocumentado”, rayando con la arbitrariedad. El experto del grupo progresista Center for American Progress, Tom Jawetz, cree que el aspecto más preocupante del plan migratorio del Presidente Trump es que borra la categoría de “prioridades de deportación” y pone al mismo nivel a los once millones de “indocumentados” que se calcula que viven en el país.
Lo que se debe saber a plenitud, es que en Estados Unidos de América impera el orden y el respeto a la institucionalidad muy a diferencia de otras repúblicas de dudosa gobernabilidad. EE.UU., ha construido sus normas reglamentarias con base a su Ley Suprema, LA CONSTITUCION, sobre la cual ningún servidor público, ni ninguna autoridad, puede actuar por encima de ella.
El respeto y el acatamiento al Estado de Derecho, fundamentado en las tres ramas del poder público con autonomía e independencia, y las regulaciones claras obedeciendo a criterios razonables, no permiten someter a las personas naturales y jurídicas a la arbitrariedad, ni tampoco permite que los servidores públicos, incluido el Presidente, hagan laxas y abusivas interpretaciones o aplicaciones de la ley estadounidense.
Por eso, la Honorable Corte de Apelaciones del Noveno Circuito, en decisión unánime, mantuvo el veto a las Órdenes Ejecutivas del Presidente Donald Trump que ya habían vetado tanto la Jueza Federal de Brooklyn, como otros tribunales de Boston, Alexandria y Seattle, en decisiones que impidieron que autoridades migratorias procedieran a deportar viajeros que portaban documentos debidamente obtenidos y que legitiman sagrados derechos constitucionales y civiles.
Margo Schlanger, antigua directora de la oficina de derechos civiles del Departamento de Seguridad Nacional, consideró que “Las nuevas directrices harán nuestro sistema de adjudicación de visados menos preciso, nuestro sistema de detención de inmigrantes será más peligroso y, en general, el sistema migratorio será más arbitrario e inhumano”.
Bajo las nuevas reglas, las autoridades pueden deportar a cualquiera que haya cometido un delito menor, por ejemplo, por saltarse un semáforo o exceder un límite de velocidad. De hecho, según consta en las directrices, los agentes podrán deportar a cualquiera que sea un “riesgo para la seguridad nacional” o que haya “abusado” de cualquier programa de subsidios sociales.
El Gobierno de Donald Trump ya ha comenzado a dar forma a un agresivo plan migratorio destinado a acelerar la deportación de inmigrantes y que en su letra pequeña incluye arbitrariedad, inexactitud e incluso un potencial riesgo para la seguridad del país, según la opinión de expertos.
Aunque el plan es muy agresivo con los inmigrantes, los expertos advierten de que el Presidente Trump, por sí solo, no podrá sacar adelante algunas de las medidas porque necesita la colaboración del Gobierno de México y la aprobación de nuevas partidas presupuestales de gasto por parte del Congreso para, por ejemplo, contratar a 15.000 nuevos agentes.
Además, como lo establece la Constitución en su Enmienda Cuarta, toda persona que habite dentro del territorio estadounidense tiene derecho a un debido procedimiento en donde se le respeten sus derechos fundamentales, y como lo establece el Artículo Sexto, en materia de Tratados Internacionales, la Convención Americana de Derechos Humanos, de la cual EE.UU. es país signatario, en su artículo 8°, ahí están contempladas todas las garantías judiciales para toda persona que este inmersa en cualquier tipo de proceso.
Ahora bien, cualquier habitante de EE.UU., que sienta que sus derechos están siendo violentados por alguna autoridad estadounidense, puede solicitar de manera respetuosa, que sea presentado ante una corte en donde podrá ejercer su derecho a defenderse, a presentar evidencias, a controvertir pruebas, a presentar testigos, etc.

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

Artículo 8° Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y
h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

arnoby@elhispanonews.com

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