¡No más indiferencia para los refugiados!

Por Arnoby Betancourt

Son miles de personas a diario que llegan a la frontera de Estados Unidos desde México solicitando asilo.

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Dallas, Texas. Ante las nuevas y agresivas políticas de inmigración del Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU. que hará más difícil buscar asilo en los Estados Unidos, el Periódico el Hispano News publica una información sobre los derechos fundamentales que tienen las personas que son víctimas de persecución o que su vida se encuentre en riesgo, sin que esta pretenda ser una asesoría legal.

La guía de seguridad fronteriza del Departamento de Seguridad Nacional amplía el uso de procedimientos de “expulsión acelerada” para inmigrantes no autorizados, permitiéndoles ser deportados más rápidamente con procedimientos judiciales limitados.
El fiscal general de Estados Unidos, Jeff Sessions, en una visita reciente a Nogales, Arizona, anunció que el nuevo Gobierno quiere más fiscales y más jueces dedicados a inmigración y además publicó una directiva en la que exige que se detenga y se procese como un criminal a cualquiera que cruce de manera irregular la frontera. “Es la era de Trump”, anunció.
Sin embargo, «El principio de no devolución prohíbe a los Estados por el Derecho Internacional a expulsar o devolver a una persona al territorio de cualquier país en el que su vida o su libertad se encuentran amenazadas o en el que pueda sufrir tortura, tratos inhumanos o vulneración de sus derechos humanos fundamentales, como también es un derecho del refugiado el de no recibir castigo por entrada irregular a un país. »
¿Sabes qué es el derecho de asilo?
Es el derecho de toda persona a buscar protección fuera de su país cuando huye de un conflicto o de una persecución que pone su vida en peligro por su raza, religión, género, orientación sexual, grupo social, nacionalidad u opinión política.
El derecho de asilo está regulado por el Derecho Internacional y es una obligación de los Estados. Queda recogido como derecho humano fundamental en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y desarrollado en la Convención de Ginebra de 1951 y su protocolo (Protocolo de Nueva York de 1967).
Es en el Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que encontramos el primer sustento normativo de la institución del asilo, concepto recogido en la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y en su Protocolo de 1967. Esta noción de que en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país, ha sido también acogida en instrumentos posteriores de derechos humanos.
Entre ellos cabe mencionar, por su relevancia en el contexto Americano, a la Declaración Americana de Derechos Humanos de 1948 en su artículo 27 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 en su artículo 22 (7) que aluden expresamente al derecho de buscar y recibir asilo en caso de persecución.
Hay una clara distinción entre el derecho al asilo y el llamado derecho a la protección subsidiaria, que es el dispensado a personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales, o la de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren acogerse a la protección del país de que se trate.
arnoby@elhispanonews.com

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