“Podemos detener a cualquier inmigrante”: ICE. Revela jefe de agentes que se captura a la persona si está considerada “bajo sospecha”

Por Arnoby Betancourt

Recordemos que el Tribunal Supremo de Estados Unidos anuló parte de las cláusulas de la polémica ley antiinmigración de Arizona, conocida como SB1070, que convertía en delincuentes a los inmigrantes sin papeles en este Estado.

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La política del presidente Donald Trump contra inmigrantes, establecidas en sus órdenes ejecutivas, es una especie de “carta abierta” para que los agentes de “La Migra” puedan detener a cualquier inmigrante. Así lo reconoció David Marín, director de ICE en Los Ángeles, California: “Las órdenes ejecutivas sobre inmigración que firmó el Presidente Trump. Afirmó que intentan enfocarse en los “delincuentes”, pero acotó: “Podemos detener a más personas si es apropiado”.

Dijo que aunque las “ciudades santuario” no quieran cooperar con la Agencia de Inmigración y Aduanas (ICE, en inglés), ésta tiene acceso a las bases de datos de las fuerzas del orden locales y estatales. La razón es que si una persona fue detenida por la Policía, por cualquier razón, sus huellas son enviadas al FBI y al Departamento de Seguridad Nacional y a ICE, entonces los agentes pueden revisar si esas personas han sido deportadas o son indocumentadas.
“Vamos a por los criminales, pero eso no significa que nos hagamos de la vista gorda. Si vamos a una casa a buscar a alguien condenado por violación, ése es al que queremos. Pero si ahí al lado hay sentado un individuo que decidimos que hay una causa probable para detenerlo, lo hacemos”, indicó.

Detención sin orden judicial. ¿Detención arbitraria?

En el caso Terry v. Ohio (1968), la Corte norteamericana determinó, en pocas palabras, que las detenciones de las autoridades policiacas basadas en una sospecha razonable (reasonable suspicion) no vulneran la cuarta enmienda de la Constitución estadunidense. En este sentido, este precedente creó lo que en el derecho norteamericano se denomina la “Terry stop”; misma que es una detención provisional basada en una sospecha razonable de que una persona cometió un delito, lo está cometiendo o lo cometerá.
Recordemos que el Tribunal Supremo de Estados Unidos anuló parte de las cláusulas de la polémica ley antiinmigración de Arizona, conocida como SB1070, que convertía en delincuentes a los inmigrantes sin papeles en este Estado. No obstante, la Policía estatal podrá detener a personas sospechosas de ser o parecer indocumentados hasta verificar su estatus migratorio, algo que, según los activistas pro-inmigrantes, dio licencia a la discriminación racial.
En su dictamen, los jueces anularon las secciones 3, 5 y 6 de la ley. Las tres cláusulas incluían una previsión para que fuera un delito el que los inmigrantes ilegales trabajen y la obligación de los extranjeros a portar sus documentos. Pero habilitó la facultad de los policías a arrestar, sin orden judicial, a cualquier persona sospechosa de ser inmigrante ilegal.
La decisión de la Corte en ese entonces supuso una victoria política para el gobierno de Barack Obama, que había cuestionado la competencia de los estados federados para legislar en materia de inmigración: “Me satisface que la Corte Suprema haya invalidado partes clave de la ley de inmigración de Arizona”, había dicho el entonces Presidente Barack Obama en un comunicado, en el que al mismo tiempo señalaba su inquietud “sobre el impacto en términos prácticos” de esos controles de identidad policiales, que la Corte declaró legales.
“Ningún estadounidense debería vivir bajo sospecha solamente por su aspecto”, había advertido el presidente demócrata, para quien aquella sentencia “deja absolutamente claro que el Congreso debe aprobar una reforma migratoria integral”.
Se señala que efectivamente las autoridades se encuentran obligadas a prevenir, investigar y sancionar los delitos; sin embargo, estas obligaciones tienen que desplegarse en un marco de respeto a los derechos humanos. Por graves que puedan ser ciertas acciones y por culpables que puedan ser los reos de determinados delitos, no cabe admitir que el poder pueda ejercerse sin límite alguno o que el Estado pueda valerse de cualquier procedimiento para alcanzar sus objetivos, sin sujeción al derecho o a la moral”.
Reiteradas jurisprudencias han sostenido que “está más allá de toda duda que el Estado tiene el derecho y el deber de garantizar su propia seguridad. El Estado debe combatir el delito y proteger a la sociedad, pero debe hacerlo con estricta observancia de los principios y las normas del Estado de Derecho y con respeto a los derechos humanos.

arnoby@elhispanonews.com

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