Conozca sus derechos

Por Arnoby Betancourt

Usted tiene derecho de informar a su consulado de la situación de su caso.

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ARNOBY BETANCOURT
Director de la
Escuela Comunitaria de Derechos Humanos de Texas

Recuerden que en caso de que usted sea detenido, es de alta importancia que su consulado esté informado para que el gobierno pueda darle seguimiento a su caso y velar porque se le respeten sus derechos.

Dallas, Texas. En su pelea con los jueces y la prensa, el Presidente Donald Trump ha reiterado que su poder es “incuestionable”. Puede parecer anacrónico, pero una frase del siglo XVII, atribuida a Luis XIV, define con precisión lo que el presidente estadounidense Donald Trump y sus asesores piensan sobre su gobierno: “El Estado soy yo”. Se trata de cuatro palabras que han sido usadas para describir regímenes absolutistas, dictaduras y autocracias.

“El poder del presidente no va a ser cuestionado”, dijo ignorantemente Stephen Miller, uno de sus asesores más cercanos y cuestionados por su diatriba polémica y provocadora propia de su filosofía conservadora y ultranacionalista. Miller fue a casi todos los medios de comunicación a defender a su jefe, el Presidente Trump.
Y en una entrevista con Fox News, por criticar a los jueces que se han opuesto a la decisión de restringir el acceso a Estados Unidos de ciudadanos de siete países de mayoría musulmana, en vergonzosa ignorancia al Estado de Derecho, dijo que lo de los jueces se trataba de decisiones “ideológicas” y de una “usurpación judicial de poderes”, desconociendo la división de poderes y el sistema de pesos y contrapesos que hace parte de la democracia estadounidense. Miller aseguró que el presidente puede suspender la entrada de extranjeros cuando es “de interés nacional”.
Mejor dicho: que el presidente de los Estados Unidos, en cuanto a defensor de su país ante el mundo, no debe ser cuestionado por otras ramas del poder público, como por ejemplo los jueces, sino obedecido. Esto en cuanto a que él, de acuerdo con esta visión, encarna la ley y es el defensor de la seguridad nacional y detenta el poder absoluto.
Ante tan siniestros criterios, es menester que insistamos en la necesidad de difundir Nuestros Derechos, y por ello hemos tomado las recomendaciones publicadas por La Union Para Las Libertades Civiles en América (ACLU), una de las organizaciones defensoras de los derechos civiles más importantes y exitosos del país.

SUS DERECHOS
• Usted tiene el derecho de permanecer en silencio. Si desea ejercer ese derecho, dígalo en voz alta.
• Usted tiene el derecho de negar permiso a un registro de su persona, vehículo o casa.
• Si no está bajo arresto, tiene el derecho de irse con calma.
• Usted tiene el derecho a un abogado, si lo arrestan. Pida uno inmediatamente.
• Sin importar de su estatus migratorio o de ciudadanía, usted tiene derechos constitucionales.

SUS RESPONSABILIDADES
• Guarde la calma y sea amable.
• No interfiera con la policía ni los obstruya.
• No diga mentiras ni entregue documentos falsos.
• Prepárese a sí mismo y a su familia en caso de que lo arresten.
• Recuerde los detalles del incidente.
• Prepare una denuncia por escrito o llame a la ACLU de su localidad si piensa que han violado sus derechos.

SI LO PARAN PARA CUESTIONARLO
• Guarde la calma. No huya. No discuta, ni resista ni obstruya a la policía, aunque sea inocente y la policía esté violando sus derechos. Mantenga siempre las manos donde la policía las pueda ver.
• Pregunte si es libre para irse. Si el oficial dice que sí, aléjese con tranquilidad y en silencio. Si lo arrestan, tiene el derecho de saber por qué.
• Usted tiene derecho de permanecer en silencio y no puede ser castigado por negarse a contestar preguntas. Si desea permanecer en silencio, dígale al oficial en voz alta. En algunos estados, tiene que dar su nombre si le piden que se identifique.
• Usted no está obligado a dar permiso de que lo registren ni en su persona ni sus pertenencias, pero la policía puede registrarle la ropa si sospechan que tiene un arma. No debe oponer resistencia física, pero tiene derecho de negar permiso a más registros. Si usted consiente, esto le puede perjudicar después en un tribunal.

SI LO PARAN EN SU VEHÍCULO
Pare el vehículo en un lugar seguro lo más pronto posible. Apague el auto, encienda la luz interior, abra la ventana un poco y coloque las manos sobre el volante.
Si se lo solicitan, muestre a la policía su licencia de conducir, registro y prueba de seguro.
Si un policía o agente de inmigración le pide registrar el interior de su auto, usted puede negar su permiso. Sin embargo, si la policía cree que su auto contiene evidencia de un crimen, puede registrarlo sin su permiso.
Tanto los conductores como los pasajeros tienen derecho a permanecer en silencio. Si usted es pasajero, puede preguntar si está libre de irse. Si el oficial dice que sí, permanezca sentado en silencio o retírese con calma. Aunque el oficial diga que no, usted tiene derecho a permanecer en silencio.

SI LE PREGUNTAN ACERCA DE SU ESTATUS MIGRATORIO
Usted tiene derecho a permanecer en silencio y no tiene que hablar acerca de su estatus migratorio o de ciudadanía con la policía, agentes de inmigración ni cualquier otro oficial. Usted no tiene que responder a preguntas acerca de dónde nació, si usted es ciudadano de los EE.UU. ni cómo ingresó al país. (Se aplican reglas distintas en los cruces fronterizos internacionales y aeropuertos, y a individuos con ciertas visas de no-inmigrantes, incluyendo los turistas y las personas en viajes de negocios.)
Si usted no es ciudadano de los EE.UU., y un agente de inmigración le pide sus documentos de inmigración, usted debe mostrárselos si los lleva consigo. Si usted es mayor de los 18 años de edad, lleve sus documentos de inmigración consigo en todo momento. Si no tiene documentos de inmigración, diga que quiere permanecer en silencio.

SI LA POLICÍA O AGENTES DE INMIGRACIÓN LLEGAN A SU CASA
Si la policía o agentes de inmigración llegan a su casa, usted no tiene que dejarles entrar a menos de que ellos tengan ciertos tipos de órdenes judiciales.
Pida al oficial que pase la orden judicial por debajo de la puerta o que la sostenga a la ventanilla de la puerta para que usted pueda revisarla. Una orden de cateo (“search warrant”) le permite a la policía ingresar a la dirección indicada en la orden, pero los oficiales sólo pueden registrar las áreas y por los artículos que se mencionen en la orden. Una orden de arresto (“arrest warrant”) le permite a la policía ingresar a la casa de la persona indicada en la orden si creen que la persona se encuentra adentro. Una orden de deportación/remoción (“ICE warrant”) no les permite a los agentes ingresar a su casa sin su permiso.
Aun si los agentes u oficiales tienen una orden judicial, usted tiene el derecho a permanecer en silencio. Si usted elige hablar con los oficiales, salga y cierre la puerta.

SI ES CONTACTADO POR EL FBI
Si un agente del FBI llega a su casa o lugar de trabajo, usted no tiene que contestar ninguna pregunta. Dígale al agente que quiere hablar con un abogado primero.
Si se le pide reunirse con agentes del FBI para que lo entrevisten, usted tiene derecho a decir que no quiere que lo entrevisten. Si usted acepta que lo entrevisten, tenga presente a un abogado. Usted no tiene que contestar ninguna pregunta si no se siente cómodo contestarla, y puede decir que sólo contestará preguntas acerca de un tema específico.

SI LO ARRESTAN
No oponga resistencia al arresto, aun si piensa que es injusto que lo arresten.
Diga que desea permanecer en silencio y pida inmediatamente a un abogado. No dé ninguna explicación ni pretexto. Si no puede pagar por un abogado, tiene derecho a uno de manera gratuita. No diga nada, ni firme nada ni tome ninguna decisión sin un abogado.
Usted tiene derecho a una llamada local. La policía no puede escuchar si llama a un abogado.
Prepárese a sí mismo y a su familia en caso de que lo arresten.
Memorice los teléfonos de su familia y de su abogado. Haga planes de emergencia si tiene hijos o toma medicamentos.

Consideraciones especiales para personas que no son ciudadanos:
• Pregunte a su abogado acerca del impacto a su condición migratoria si recibe una condena penal o se declara culpable de los cargos.
• No hable de su estatus migratorio con nadie excepto su abogado.
• Mientras se encuentre en la cárcel, es posible que le visite un agente de inmigración. No responda a preguntas ni firme nada antes de hablar con un abogado.
• Lea cuidadosamente todos los documentos. Si no entiende o no puede leer los documentos, dígale al oficial que necesita un intérprete.

SI LO PONEN EN CUSTODIA DE INMIGRACIÓN (ICE)
Usted tiene derecho a un abogado, pero el gobierno no tiene que darle uno. Si usted no tiene abogado, pida que le den una lista de proveedores de servicios de asesoría legal gratuitos o de bajo costo.
Usted tiene derecho a comunicarse con su consulado o a que un oficial notifique al consulado de su arresto.
Dígale al agente de inmigración que desea permanecer en silencio. No hable de su estatus migratorio con nadie más que con su abogado.
No firme nada, como una solicitud donde acepte su salida voluntaria del país o una orden estipulada de remoción, sin hablar con un abogado primero. Si firma, es posible que usted esté renunciando a la oportunidad de tratar de permanecer en los EE.UU.
Recuerde su número de inmigración (“A number”) y déselo a su familia. Esto ayudará a que sus familiares lo localicen.

(Mantenga una copia de sus documentos de inmigración con alguien quien le tenga confianza).

Usted tiene derecho a un abogado, pero el gobierno no tiene que darle uno. Si usted no tiene abogado, pida que le den una lista de proveedores de servicios de asesoría legal gratuitos o de bajo costo.
Usted tiene derecho a comunicarse con su consulado o a que un oficial notifique al consulado de su arresto.
Dígale al agente de inmigración que desea permanecer en silencio. No hable de su estatus migratorio con nadie más que con su abogado.
No firme nada, como una solicitud donde acepte su salida voluntaria del país o una orden estipulada de remoción, sin hablar con un abogado primero. Si firma, es posible que usted esté renunciando a la oportunidad de tratar de permanecer en los EE.UU.
Recuerde su número de inmigración (“A number”) y déselo a su familia. Esto ayudará a que sus familiares lo localicen.

SI CREE QUE SUS DERECHOS HAN SIDO VIOLADOS
Recuerde: no se puede impugnar la mala conducta de la policía en la calle. No oponga resistencia física a los oficiales ni amenace con presentar una denuncia.
Anote todo lo que recuerde, incluyendo el número de placa de los oficiales y sus vehículos de patrulla, a qué agencia pertenecen y cualquier otro detalle. Obtenga los datos de los testigos para poder contactarlos. Si resulta lesionado, tome fotografías de sus lesiones (pero busque atención médica primero).
Presente una denuncia por escrito ante la división de investigaciones internos o una junta de revisión ciudadana de quejas. En la mayoría de los casos podrá presentar su denuncia de manera anónima si desea.

Destacado

La Convención de Viena de 1963 sobre relaciones Consulares dispone, entre otras funciones, el deber de velar por sus connacionales solucionándoles algunos problemas propios de una persona cuando se encuentra en el extranjero. Es por eso que las Agencias Consulares están trabajando mancomunadamente para apoyar a sus respectivos connacionales y brindarles recursos, sobre todo informativo y de primera mano, con el fin de que no vayan a ser víctimas de anomalías ante la incertidumbre en el tema migratorio

Tanto el Honorable Cónsul General de México, Francisco De La Torre Galindo, como el Honorable Cónsul General del Salvador, José Mario Mejía Barrera, se han prodigado asistiendo a todos los foros, reuniones, y conferencias comunitarias brindando no solamente información oficial, sino también desarrollando una ejemplarizante tarea de liderazgo moral y de conciencia, llevando solidaridad y un mensaje esperanzador a sus connacionales, además, de una ardua tarea que les obliga a una permanente comunicación con las respectivas Cancillerías para adelantar las delicadas gestiones diplomáticas por el ambiente tan desconcertante del nuevo gobierno estadounidense.

Recuerden que en caso de que usted o algún miembro de su familia sea detenido, es de alta importancia que su consulado esté informado para que el gobierno pueda darle seguimiento a su caso y velar porque se le respeten sus derechos.

CONSULADO DE MEXICO EN DALLAS
1210 RIVER BEND, DALLAS TX., 75247
TELEFONO: (214) 932-86-70, 932-86-71, 932-86-72
FAX: (214) 932-86-73
CORREO: infodallas@sre.gob.mx http://consulmex.sre.gob.mx/dallas

CONSULADO DE EL SALVADOR EN DALLAS
1250 W Mockingbird Ln. Suite 240 Dallas Texas 75247
consuladodallas@rree.gob.sv
+1 214 637 1500+1 214 637 1501+1 214 637 1511

arnoby@elhispanonews.com

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