Conozca la Suprema Ley de EE.UU.

Por Arnoby Betancourt

El habeas corpus impide el arresto arbitrario, es un derecho fundamental que todos tenemos

Share This With Friends:


Dallas, TX.- Ante la inminente acción del Nuevo gobierno de EE.UU. contra extranjeros que no tengan un permiso de estadía valido, el Periódico El Hispano News, da inicio a una serie informativa sobre los derechos constitucionales que toda persona inmigrante puede interponer para evitar acciones arbitrarias en contra de sus intereses. La información se suministra a manera de ilustración formativa construyendo seres humanos socialmente responsables, amparados constitucionalmente ante la arbitrariedad y el abuso de autoridad.

Constitución de los Estados Unidos

Artículo sexto, inciso segundo.
“Esta Constitución, y las Leyes de los Estados Unidos que se expidan con arreglo a ella; y todos los Tratados celebrados o que se celebren bajo la autoridad de los Estados Unidos, serán la Ley Suprema del país; y los Jueces de cada Estado estarán por lo tanto obligados a observarlos, sin consideración de ninguna cosa en contrario en la Constitución o las leyes de cualquier Estado”.

EL HABEAS CORPUS, es el derecho que tiene toda persona para amparar su libertad cuando es privada de ella con violación de sus garantías constitucionales o legales; o bien, cuando se prolonga ilícitamente la privación de su libertad. Este derecho se materializa concurriendo a una corte o a un tribunal del lugar donde se produce el acto ilegal o la acción arbitraria, con el fin de que se ordene el restablecimiento del derecho fundamental a La Libertad.

Como dato importante debe resaltarse que la acción de Habeas Corpus  puede ser ejercida sin ninguna formalidad o sustentación y por lo tanto puede entablarse verbalmente o por escrito sin que por lo demás sea necesaria la actuación de apoderado judicial alguno.  Si de los informes recibidos o de las pruebas ordenadas se comprueba la violación de las garantías constitucionales o legales el funcionario judicial competente ordenará inmediatamente la libertad de la persona ilegalmente privada de su libertad. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Es importante saber, que el derecho de Habeas Corpus no prospera  cuando el peticionario que formula la solicitud se encuentra privado de su libertad en virtud de auto o sentencia proferida por autoridad competente, y con el lleno de las formalidades de rigor, y en los casos de captura cuando no se hayan vencido los términos fijados para su legalización.

Constitución de los Estados Unidos de América
Artículo I, sección 9

Poderes prohibidos al congreso

(2) El privilegio del habeas corpus no se suspenderá, salvo cuando la seguridad pública lo exija en casos de rebelión o invasión.

COMENTARIO:
Un auto de habeas corpus es un mandato judicial por el cual los oficiales que mantienen en custodia a una persona están obligados a presentarla ante un tribunal. Los oficiales deberán explicar al juez la razón por la cual fue detenida esa persona. Si su explicación no es satisfactoria, el juez puede ordenar la liberación del prisionero.

El hábeas corpus tiene un doble componente: “es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente”.

El hábeas corpus, está en consonancia con conceptos propios del derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) que prohíbe las detenciones ilegales y/o arbitrarias. La detención arbitraria se define en el derecho internacional como aquella que:
• Si bien se realiza conforme a la ley nacional, ésta es incompatible con el DIDH;
• Se impone como consecuencia del ejercicio legítimo de derechos y libertades;
• Se caracteriza por la inobservancia total o parcial de las normas relativas a un juicio imparcial;
Se desvía hacia el abuso del poder o mala fe de quien la impone. Y la detención ilegal se configura en el derecho internacional cuando:
• Se lleva a cabo sin tener un asidero normativo;
• Se realiza sin respeto de las garantías consagradas en los artículos 9 del PIDCP y 7 de la CADH;
• La persona no es informada de las razones de la detención;
• La persona privada de la libertad no es liberada o puesta a disposición de la autoridad judicial competente antes de 36 horas;
• No se justifica legalmente la prisión preventiva;
• No se permite a la persona privada de la libertad interponer el recurso de hábeas corpus o cuando este recurso no es idóneo;
Se tipifica en algunas de las siguientes conductas:
• Privación de la libertad por abuso de poder de un servidor público;
• Un servidor público prolongue en forma ilícita la privación de la libertad;
• Un servidor público, sin el cumplimiento de los requisitos legales, reciba a una persona para privarla de la libertad o mantenerla bajo medida de seguridad;
• Un juez no tramite o no decida dentro de los términos legales o constitucionales una petición de hábeas corpus, o por cualquier otro medio obstaculice su trámite.
­
Tratados internacionales suscritos por EE.UU.
Pacto internacional sobre los derechos civiles y políticos
Artículo 9 (4)
Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.

Convención americana sobre los derechos humanos
Artículo 7 (6)
Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos examina el Artículo 7(6) junto con el Artículo 25 respecto al derecho a protección judicial, que establece:

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales
2. Los Estados Partes se comprometen:
1. a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;
2. b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y
3. C) garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso

El habeas corpus en los Estados Unidos de América
El derecho a una revisión colateral por vía de habeas corpus está garantizado en el Artículo 1, Sección 9 de la Constitución de los EE. UU. “El privilegio del writ de hábeas corpus no será suspendido, salvo cuando la seguridad pública pueda requerirlo en casos de rebelión o invasión”. Los tribunales federales tienen autoridad por ley para conocer de reclamos de hábeas corpus en virtud del 28 U.S.C. – 2241, y expedir órdenes de habeas corpus para poner en libertad reclusos encarcelados por cualquier entidad estatal dentro del país, en las siguientes circunstancias:

(NOTA EXPLICATIVA. El Código de los Estados Unidos (denominado en inglés “Code of Laws of the United States, United States Code, U.S. Code, o U.S.C.) es una compilación y codificación de la Legislación Federal General de los Estados Unidos).

La persona está en prisión preventiva de forma errónea por la autoridad de los Estados Unidos o es llevado a juicio ante un tribunal por este mismo error; o
La persona está en prisión preventiva por un acto realizado u omitido a efectos de una Ley del Congreso, una orden, proceso, sentencia o decreto de un tribunal o juez de los Estados Unidos; o
La persona está en prisión preventiva en contravención de la Constitución, leyes o tratados de los Estados unidos; o
La persona es un ciudadano de un estado extranjero y con domicilio allí, y está en prisión preventiva por un hecho realizado u omitido en virtud de cualquier derecho, título, autoridad, privilegio, protección, o exoneración reclamado en virtud del servicios, orden o sanción de cualquier estado extranjero, o realizado erróneamente citando este procedimiento, la validez y efecto de lo que emana de la ley de los Estados; o Es necesario traerlo al tribunal para testificar, o para su juicio.

La Ley de Antiterrorismo y Penal de Muerte Efectiva (AEDPA) de 1996 limitó el uso de la orden federal al imponer algunos requisitos al procesado.

La AEDPA también limitó las acciones de hábeas corpus mediante la creación de una ley de un año sobre limitaciones.

La AEDPA limitó el poder de los jueces federales para otorgar libertad salvo que la adjudicación del tribunal estatal generara una decisión que fuera (1) contraria a, o involucrara una aplicación irrazonable de leyes federales claramente establecidas como determinó el Tribunal Supremo de los Estados Unidos; o (2) generara una decisión basada en una determinación irrazonable de los hechos a la luz de la evidencia presentada en el procedimiento del tribunal estatal. Generalmente no se permiten segundas o sucesivas peticiones, pero se dan ciertas excepciones. A los solicitantes que ya hayan presentado una solicitud de hábeas corpus se les pide primero obtener una autorización del correspondiente Tribunal de Apelación de los Estados Unidos, para asegurar que tal excepción fuera al menos aparentemente sustentada. Estos nuevos requisitos son complejos en esencia y todavía están en litigio en todos los Estados Unidos.

Comentaristas constitucionales opinan que el hábeas corpus mantiene su fundamento constitucional en el artículo primero, sección 9 cláusula segunda de la constitución de los Estados Unidos de América, en este precepto se indica que el privilegio de habeas corpus solo será suspendido en caso de rebelión o invasión que afecte de tal manera la seguridad pública que obligue a realizar esta suspensión.

Se ha criticado al régimen estadounidense por mencionar de manera tan parca al habeas corpus, de hecho en todo el texto constitucional no se vuelve a mencionar algo relacionado. Algunos doctrinarios arguyen que de hecho la constitución en ningún momento otorga el hábeas corpus sino que solo menciona su suspensión en caso de que este se utilizara; la mayoría por el contrario considera que el hecho de mencionarlo en sentido contrario le brinda cierto grado de jerarquía puesto que se supone siempre vigente.

Conforme a su sistema legal la figura del hábeas corpus se ha ido desarrollando conforme al tiempo y continúa una evolución. En la actualidad las cortes estadounidenses han publicado un sin número de criterios que conforman la reglas del hábeas corpus.

La estructura nacional de este país obliga a mantener un respeto mayor a los estados producto del federalismo, aun así se ha hecho común la intervención de las corte federales a procesos estatales. Para limitar esta alternativa a casos estrictamente necesarios la suprema corte ha impuesto dos requisitos para la intervención de la habeas federal:

Solo se usara ante la ausencia de recursos correctivo del proceso dentro del estado o
Bajo circunstancias que sugieran que se protegerán ineficazmente los derechos del recurrente.

Otra limitación es las relacionadas con violaciones a la cuarta enmienda por parte de las cortes federales, esto ocurre cuando un reo alega que se ha excluido evidencia contundente en su caso. La suprema corte a determinado que no será válida la interposición del hábeas corpus puesto que la introducción de evidencia de manera inconstitucional no puede ser protegida por las leyes federales.

Dentro de los Estados Unidos es válida la solicitud de apelación de hábeas corpus, está se realizará con las reglas de una apelación civil a nivel federal, puesto que todo prisionero puede apelar una orden, decisión o juicio. El término para apelación es de 30 días.

Dentro de esta nación el hábeas corpus se centra en materia penal pero existen ciertos casos donde se ha utilizado ante la violación de la libertad de los sujetos esto en materias civil y mercantil.

Informe especial por Arnoby Betancourt, Trabajador Por Los Derechos Humanos.

arnoby@elhispanonews.com

Share This With Friends:


Be the first to comment

Leave a Reply




Loading...