ORDEN ENMENDADA DEL JUEZ DEL CONDADO CLAY JENKINS

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DALLAS COUNTY

ORDEN ENMENDADA DEL JUEZ DEL CONDADO CLAY JENKINS
Quédate en Casa Quédate a Salvo
FECHA DE LA ORDEN ENMENDADA EMITIDA: 23 de marzo de 2020

POR CUANTO, de conformidad con la Sección 418.108 del Código de Gobierno de Texas, el
Juez del Condado de Dallas Clay Jenkins emitió una Declaración de Desastre Local por
Emergencia de Salud Pública el 12 de marzo de 2020, debido a un nuevo coronavirus ahora
designado SARS-CoV2 que causa la enfermedad COVID-19; y,
POR CUANTO, el 12 de marzo de 2020, el Juez Jenkins emitió una Orden bajo su autoridad
para proteger la seguridad y el bienestar del público mediante la atenuación de la propagación
del virus; y,
POR CUANTO, la evaluación continua de las circunstancias relacionadas con el virus y las
recomendaciones actualizadas de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades y
el Departamento Estatal de Servicios de Salud de Texas ameritan que la Orden del Juez del
Condado Clay Jenkins del 12 de marzo de 2020 sea emendada;
POR CUANTO, el 16 de marzo de 2020, el presidente Trump reconoció la gravedad de la
pandemia de COVID-19, lanzando nuevas directrices estrictas para limitar las interacciones de
las personas, incluyendo que los estadounidenses deben evitar grupos de más de 10 personas;
POR CUANTO, el 19 de marzo de 2020, el Tribunal de Comisionados del Condado de Dallas
emitió una Orden de Continuación de la Declaración de Desastre Local para Emergencias de
Salud Pública que afirmó la activación del Plan de Manejo de Emergencias del Condado de
Dallas y extiende la Declaración de Desastre Local hasta las 11:59 p.m. el 3 de abril de 2020, a
menos que se rescinda por orden de la Corte de Comisionados.
POR LO TANTO, la Orden del Juez del Condado Clay Jenkins del 12 de marzo de 2020 se
ENMIENDA de la siguiente manera:
Resumen: El virus que causa la enfermedad del coronavirus 2019 (COVID-19) se transmite
fácilmente a través del contacto de persona a persona, especialmente en entornos grupales, y es
esencial que la propagación del virus se reduzca para proteger la capacidad de los proveedores de
atención médica pública y privada para manejar la afluencia de nuevos pacientes y salvaguardar
la salud pública y la seguridad. Debido al riesgo de la propagación rápida del virus y la necesidad
de proteger a los miembros más vulnerables de la comunidad, esta Orden requiere que todas las
personas en cualquier parte del condado de Dallas tomen refugio donde se encuentren. Es decir,
que se queden en casa, excepto por ciertas actividades y trabajo esencial para proporcionar
servicios comerciales y gubernamentales esenciales o realizar la construcción de infraestructura
pública esencial, incluida la vivienda. Esta Orden entra en vigor a las 11:59 p.m. el 23 de marzo
de 2020 y continuará hasta las 11:59 p.m. el 3 de abril de 2020, sujeto a las excepciones
limitadas y bajo los términos y condiciones establecidas con particularidad a continuación.
BAJO LA AUTORIDAD DEL CÓDIGO DE GOBIERNO DE TEXAS
SECCIÓN 418.108, JUEZ DEL CONDADO DE DALLAS CLAY JENKINS ORDENA:

1. En vigencia a partir de las 11:59 p.m. del 23 de marzo de 2020 y continuar hasta las
11:59 p.m. en 3 de abril de 2020:
(a) Todas las personas que viven actualmente en el condado de Dallas tienen la
orden de refugiarse en su lugar de residencia. Para los propósitos de esta Orden,
las residencias incluyen hoteles, moteles, alquileres compartidos e instalaciones
similares. En la medida en que las personas utilicen espacios compartidos o al aire
libre, deben mantener en todo momento razonablemente posible distanciamiento
social de al menos seis pies de cualquier otra persona cuando estén fuera de su
residencia. Todas las personas pueden abandonar sus residencias solo para
Actividades Esenciales, o para proporcionar o realizar Funciones
Gubernamentales Esenciales, o para operar Negocios Esenciales, todo como se
define en la Sección 2.
(b) Todos los negocios que operen dentro del Condado de Dallas, excepto los
Negocios Esenciales como se define a continuación en la Sección 2, deben cesar
todas las actividades en las instalaciones ubicadas dentro del Condado. Para
mayor claridad, las empresas pueden continuar las operaciones que consisten
exclusivamente en empleados o contratistas que realizan actividades en sus
propias residencias (es decir, trabajan desde casa). En la mayor medida posible,
todos los Negocio Esenciales deberán seguir las Recomendaciones de
Distanciamiento Social adjuntas, incluido el mantenimiento de distancia social de
seis pies para los empleados y el público en general.
(c) Se prohíben todas las reuniones públicas o privadas de cualquier número de
personas que ocurran fuera de un solo hogar o unidad de vivienda, excepto que se
estipule lo contrario en el presente. Nada en esta Orden prohíbe la reunión de
miembros de un hogar o unidad de vivienda.
(d) Los restaurantes con o sin servicio al coche o drive-through y micro
cervecerías, micro destilerías o bodegas solo pueden proporcionar servicios para
llevar, entrega o drive-through según lo permita la ley.
(e) Los servicios religiosos y de adoración solo se pueden proporcionar por video
y teleconferencia. Las instituciones religiosas deben limitar el personal en persona
a diez (10) personas o menos cuando se preparan o realizan servicios de video o
teleconferencia, y todas las personas deben seguir las Recomendaciones de
Distanciamiento Social, incluida la distancia social de seis pies.
(f) Todos los procedimientos electivos médicos, quirúrgicos y dentales están
prohibidos en cualquier parte del condado de Dallas. Los hospitales, los centros
de cirugía ambulatoria, los consultorios dentales y otras instalaciones médicas
deben identificar los procedimientos que se consideran “electivos” mediante la
evaluación de qué procedimientos pueden posponerse o cancelarse basado en el
riesgo del paciente, teniendo en cuenta la urgente necesidad de redireccionar los
recursos a los esfuerzos contra el COVID-19.
2. Definiciones:
a. Para los propósitos de esta Orden, los individuos pueden abandonar su residencia
solo para realizar cualquiera de las siguientes “Actividades Esenciales”:
i. Para participar en actividades o realizar funciones esenciales para su salud
y seguridad, o para la salud y seguridad de sus familiares o miembros del
hogar (por ejemplo, obtener suministros médicos o medicamentos, visitar
a un profesional de la salud u obtener suministros necesarios para trabajar
desde casa).
ii. Para obtener los servicios o suministros necesarios para sí mismos y para
sus familiares o miembros del hogar, o para entregar esos servicios o
suministros a otros (por ejemplo, alimentos, suministros para mascotas y
cualquier otro producto de consumo doméstico, y productos necesarios
para mantener la seguridad, el saneamiento, y operación esencial de
residencias.)
iii. Para participar en actividades al aire libre, siempre que las personas
cumplan con los requisitos de distancia social de seis pies (por ejemplo,
caminar, andar en bicicleta, caminar o correr).
iv. Para realizar un trabajo que proporciona productos y servicios esenciales
en un Negocio Esencial o para llevar a cabo actividades específicamente
permitidas en esta Orden.
v. Para cuidar a un miembro de la familia o mascota en otro hogar.
vi. Para mudarse a otra residencia dentro o fuera del condado de Dallas.
b. Para los propósitos de esta Orden, “Negocios Esenciales” significan:
i. Funciones esenciales de salud. Funciones de salud, incluidos hospitales,
clínicas, dentistas, consultorios quiroprácticos, oficinas de optometría,
farmacias, compañías farmacéuticas y biotecnológicas, otras instalaciones
de atención médica, proveedores de atención médica, proveedores de
salud mental, proveedores de servicios de abuso de sustancias, bancos de
sangre, investigación médica, servicios de laboratorio o cualquier otro
servicios de salud relacionados y / o auxiliares. La atención domiciliaria y
residencial para personas mayores, adultos o niños también se consideran
funciones de salud. Las funciones de salud también incluyen atención
veterinaria y todos los servicios de salud y bienestar brindados a los
animales. Esta exempción se considerará en términos generales para evitar
cualquier impacto en la prestación de atención médica. Las funciones de
salud no incluyen gimnasios para hacer ejercicio e instalaciones similares.
Las funciones de salud no incluyen procedimientos médicos, quirúrgicos y
dentales electivos según lo establecido en la Subsección 1 (f) de esta
Orden.
ii. Funciones esenciales del gobierno. Todos los servicios proporcionados
por los gobiernos locales necesarias para garantizar el funcionamiento
continuo de las agencias gubernamentales para garantizar la salud, la
seguridad y el bienestar del público. Además, nada en esta orden prohibirá
a cualquier persona realizar o acceder a “Funciones esenciales del
gobierno.” Todas las funciones esenciales del gobierno se realizarán de
conformidad con los requisitos de distanciamiento social de seis pies, en la
medida de lo posible.
iii. Infraestructura crítica esencial. Las personas pueden proporcionar
cualquier servicio o realizar cualquier trabajo necesario para ofrecer,
operar, mantener y reparar “Infraestructura crítica esencial.” “La
Infraestructura Crítica Esencial se define por los 16 sectores de
infraestructura crítica identificados por la Agencia Nacional de
Ciberseguridad e Infraestructura (CISA), que incluyen la construcción de
obras públicas, residenciales, comerciales y escolares, operaciones
aeroportuarias, agua, alcantarillado, gas, electricidad, refinación de
petróleo, carreteras y autopistas, transporte público, recolección y
eliminación de desechos sólidos, internet y sistemas de
telecomunicaciones (incluida la provisión de infraestructura esencial
global, nacional y local para servicios informáticos, infraestructura
comercial, comunicaciones y servicios basados en la web), instituciones
financieras, excepto prestamistas no depositarios (como prestamistas de
día de pago), operaciones relacionadas con la defensa y la seguridad
nacional, y operaciones de manufactura esenciales. Las empresas
esenciales que brindan infraestructura esencial deben implementar
precauciones de detección para proteger a los empleados y todas las
actividades deben realizarse de conformidad con las recomendaciones de
distanciamiento social adjuntas. Como referencia, los sectores de
infraestructura crítica de CISA 16 se pueden encontrar aquí:
https://www.cisa.gov/critical-infrastructure-sectors
iv. Venta al por menor esencial. Proveedores de servicios de alimentos,
incluidos supermercados, almacenes, tiendas de ‘cajas grandes,” bodegas,
licorerías, estaciones de servicio y tiendas pequeñas de alimentos,
mercados de agricultores que venden productos alimenticios y productos
básicos para el hogar. Cultivo de alimentos, incluida la agricultura, la
pesca y la ganadería. Negocios que envían o entregan comestibles,
alimentos, bienes o servicios directamente a las residencias. Restaurantes
y otras instalaciones que preparan y sirven comida, pero solo para entrega,
drive-through o para llevar a casa. Las escuelas y otras entidades que
generalmente brindan servicios gratuitos a los estudiantes o miembros del
público solo para recoger y llevar. La restricción de entrega o llevar a casa
no se aplica a cafeterías y restaurantes ubicados dentro de hospitales e
instalaciones médicas. Lavanderías, tintorerías y proveedores de servicios
de lavandería. Gasolineras, autoabastecimiento, reparación de automóviles
y bicicletas, ferreterías e instalaciones relacionadas. Empresas que
suministran productos necesarios para que las personas trabajen desde
casa. En la mayor medida posible, los establecimientos de venta al por
menor esenciales deberán seguir las pautas, que incluyen:
1. Designar horarios de compra para poblaciones en riesgo (personas
mayores, personas embarazadas y personas con condiciones de
salud subyacentes);
2. Limitar la cantidad de personas en una tienda a la vez para que sea
posible el distanciamiento social;
3. Implementar un sistema de fila organizado donde las personas
estén separadas al menos varios pies de distancia (idealmente 6
pies);
4. Implementar límites de compra de artículos en alta demanda (papel
higiénico, jabón, desinfectante para manos); y
5. Ofrecer recogida o entrega de artículos del supermercado.
v. Proveedores de necesidades básicas para poblaciones económicamente
desfavorecidas. Empresas que brindan alimentos, vivienda y servicios
sociales, y otras necesidades de la vida para personas económicamente
desfavorecidas o necesitadas.
vi. Servicios esenciales necesarios para mantener funciones esenciales de
residencias u otros negocios esenciales. Recolección de basura y
reciclaje, servicios de paisajismo, procesamiento y eliminación, servicios
de correo y envío, limpieza de edificios, mantenimiento y seguridad,
almacenamiento/distribución y cumplimiento, almacenamiento para
negocios esenciales, funerarias, crematorios y cementerios. Plomeros,
electricistas, exterminadores y otros proveedores de servicios que brindan
servicios necesarios para mantener la seguridad, el saneamiento y las
funciones esenciales de residencias y negocios esenciales. Servicios
profesionales, como servicios legales o contables, cuando sea necesario
para ayudar en el cumplimiento de las actividades legalmente obligatorias.
Empresas que suministran a otras empresas esenciales el apoyo o los
suministros necesarios para operar. En la medida que sea posible, los
servicios se proporcionarán de conformidad con las recomendaciones de
distanciamiento social, incluido el distanciamiento de seis pies y el uso
rutinario de desinfectante para manos.
vii. Educación pública y privada. Instituciones educativas públicas y
privadas, solo con el propósito de facilitar el aprendizaje a distancia o
realizar funciones esenciales.
viii. Medios de comunicación. Periódicos, televisión, radio y otros servicios
de medios.
ix. Servicios de guardería. Las instalaciones de cuidado infantil que brindan
servicios o proveedores de servicios comunitarios que ofrecen servicios de
cuidado infantil que permiten a los empleados exentos en esta Orden
pueden operar bajo las siguientes condiciones obligatorias:
1. El cuidado infantil debe realizarse en grupos estables de 12 o
menos (“estable” significa que los mismos 12 niños o menos están
en el mismo grupo cada día).
2. Los niños no deben cambiar de un grupo a otro.
3. Si se atiende a más de un grupo de niños en una instalación, cada
grupo estará en una habitación separada. Los grupos no se
mezclarán entre sí.
4. Los proveedores de cuidado infantil permanecerán únicamente con
un grupo de niños.
3. Cualquier fabricante que se readapta para que una parte sustancial de su negocio tenga el
propósito de fabricar y producir ventiladores, máscaras, equipo de protección personal o
cualquier suministro necesario para las funciones esenciales de salud puede solicitar una
exempción de “negocio esencial” en virtud de esta Orden. Envíe solicitudes de
exempción a BusinessCOVID19@dallascounty.org.
4. Las tiendas, supermercados, almacenes, hospitales e instalaciones médicas están
experimentando altos niveles de demanda de una gran cantidad de productos, lo que
requiere mayores entregas de fabricantes y centros de distribución para atender a sus
clientes. Varias ciudades de Texas y asociaciones locales han implementado restricciones
en las horas de entrega a las tiendas para mitigar el ruido y el tráfico de los camiones.
Debido a la necesidad de entregar productos de la manera más rápida y eficiente posible
durante este período de tiempo crítico, esta Orden suspende todas las restricciones de
horas de entrega para el transporte hacia o desde cualquier entidad involucrada en la
venta o distribución de productos alimenticios, medicamentos o suministros médicos en
el Condado de Dallas por los próximos 60 días.
5. Debido a la alta demanda de papel higiénico para el baño como resultado de la compra de
abastecimineto y las personas que compran para la reventa, se establece un límite
obligatorio en las ventas de papel higiénico hasta que la cadena de suministro cumpla con
la demanda o dos semanas, lo que ocurra primero. Todas las ventas de papel higiénico
para baño se limitan a: (a) doce (12) rollos por compra o (b) un (1) paquete por compra.
6. Debido a la emergencia de salud pública, la Oficina del Juez del Condado de Dallas por
la presente aconseja a los Jueces de Paz del Condado de Dallas que suspendan las
audiencias de desalojo y las órdenes de posesión durante al menos los próximos 60 días
para evitar que los inquilinos sean desplazados.
7. Si alguien en un hogar ha dado positivo por coronavirus, se ordena que los miembros del
hogar se aíslen en el hogar. Los miembros del hogar no pueden ir al trabajo, a la escuela
ni a ninguna otra función comunitaria, excepto los trabajadores incluidos en funciones
esenciales de salud que pueden continuar trabajando de acuerdo con la guía de los
Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC).
8. Esta Orden instruye a los hogares de ancianos, los centros de retiro y de atención a largo
plazo de prohibir que los visitantes no esenciales accedan a sus instalaciones a menos que
proporcionen asistencia crítica o para visitas al final de la vida.
9. Esta Orden instruye a las escuelas e instituciones públicas y privadas de educación
superior a proporcionar un plan de seguridad a la Oficina de Seguridad Nacional y
Manejo de Emergencias del Condado de Dallas 72 horas antes de que los estudiantes
regresen a un salón de clases.
10. Además, la Oficina del Juez del Condado de Dallas y la Autoridad de Salud instruyen a
todos los empleados a permanecer en casa si están enfermos. Los empleados de empresas
privadas y organizaciones sin fines de lucro con seis o más empleados en la Ciudad de
Dallas pueden usar su licencia por enfermedad pagada cuando están enfermos o para
cuidar a familiares enfermos.
11. Esta Orden será efectiva hasta las 11:59 p.m. el 3 de abril de 2020, o hasta que sea
rescindido, reemplazado o modificado de conformidad con la ley aplicable.
12. El Condado de Dallas debe proporcionar copias de esta Orden de inmediato publicando
en el sitio web de Servicios Humanos y de Salud del Condado de Dallas. Además, se
recomienda insistentemente al propietario, gerente u operador de cualquier instalación
que pueda verse afectada por esta Orden que publique una copia de esta Orden en el sitio
y que proporcione una copia a cualquier miembro del público que solicite una copia. Si
cualquier subsección, oración, cláusula, frase o palabra de esta Orden o cualquier
aplicación de la misma a cualquier persona, estructura, reunión o circunstancia se
considera inválida o inconstitucional por una decisión de un tribunal de jurisdicción
competente, entonces dicha decisión no afectará la validez de las porciones o
aplicaciones restantes de esta Orden.

ASÍ SE ORDENA
CLAY JENKINS
JUEZ DEL CONDADO DE DALLAS

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