Los 100 días que más han ‘trompeado’ la constitución de EE.UU.

Por Arnoby Betancourt

Yo pensé que iba a ser más fácil.

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Dallas, Texas. John Adams, uno de los Padres Fundadores de esta Gran Nación y el Segundo Presidente de los EE.UU., escribió: “Nuestro país es, un gobierno de leyes, y no de hombres. Ninguna persona o grupo está por encima de la ley. La regla significa que todos (ciudadanos y líderes) deben obedecer las leyes. En los Estados Unidos, la Constitución Estadounidense es la Suprema Ley y el fundamento para la regla de la ley”.

Y así quedo establecido en el Artículo Sexto, párrafo 2º, de la Constitución Federal de los Estados Unidos: “Esta Constitución, las leyes de los Estados Unidos que en su consecuencia se dicten y todos los tratados celebrados o a celebrarse bajo la autoridad de los Estados Unidos, serán la suprema ley del país y los jueces de cada Estado estarán sujetos a ella no obstante cualquier disposición en contrario contenida en la Constitución o las leyes de cualquier Estado”.
Y el Control de Constitucionalidad que ejerce el Poder Judicial, también lo tiene preceptuado la Suprema Ley en el Artículo Tercero, Sección II: “El poder judicial se extenderá a todo los casos de derecho y de equidad que surjan en virtud de esta Constitución, de las leyes de los Estados Unidos y de los tratados celebrados o que se celebraren bajo su autoridad”.
A partir de estos artículos de la Constitución de los Estados Unidos surgió el llamado sistema americano de control de constitucionalidad, para hacer real la vigencia del principio de la “supremacía de la Constitución”.
En dicho sistema, la totalidad de la función jurisdiccional en sus dos grandes dimensiones, la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, está ejercida por los diversos tribunales que constituyen el Poder Judicial, uno de los tres clásicos poderes del Estado
A este sistema le llaman “difuso y concreto”. Difuso porque los derechos pueden ser invocados ante cualquier juez o magistrado que puede proteger a la persona frente a cualquier poder (Ejecutivo, Legislativo o Judicial); y concreto, porque se vincula a la resolución jurídica de un caso particular la parte agraviada que debe de acreditar que la ley que estima inconstitucional resulta lesiva para sus intereses inmediatos y legítimos, por lo tanto sólo tiene eficacia entre las partes.
Las 10 Primeras Enmiendas Constitucionales, conocidas como La Carta de Derechos “Bill of Rights”, limitan el poder del gobierno federal, y garantizan los derechos y libertades de las personas. Entre los derechos y libertades que la Carta de Derechos garantiza se encuentran los siguientes: la libertad de expresión, la libertad de reunión, la libertad religiosa, el derecho de petición, el derecho a tener y portar armas; el derecho a no ser sometido a registros e incautaciones irrazonables o arbitrarias, el derecho a no recibir castigos crueles, inusuales e inhumanos; el derecho a no testificar contra uno mismo, el derecho al debido proceso, y el derecho a un juicio rápido con un jurado imparcial y local. Además, la Carta de Derechos establece que “la enumeración en la Constitución, de ciertos derechos, no debe ser interpretada para negar o menospreciar otros derechos del pueblo”.
La Enmienda 14º es una de las enmiendas posteriores a la Guerra Civil, e incluye, entre otras, la Cláusula del Debido Proceso y la Cláusula de Protección Igualitaria. La enmienda provee una amplia definición de ciudadanía nacional, que anula la decisión de “Dred Scott v. Sandford” (1857), que había excluido a los esclavos y sus descendientes, de poseer derechos constitucionales.
Esta Enmienda Constitucional exige que los Estados provean de una protección igualitaria ante la ley a todas las personas (no solo a los ciudadanos) dentro de sus jurisdicciones. La importancia de la Decimocuarta Enmienda fue ejemplificada cuando se interpretó para prohibir la segregación racial en los colegios públicos en el caso “Brown v. Board of Education” (1954).
Thomas Jefferson, otro Padre Fundador y Tercer Presidente de los Estados Unidos, dijo: “Los mejores principios de Nuestra Nación aseguran a todos sus ciudadanos una igualdad perfecta de derechos. Millones de inmigrantes han venido a América para tener estos derechos. La Constitución y La Declaración de Derechos dan estos derechos a toda la gente que vive en los Estados unidos. Estos derechos incluyen la libertad de expresión, de religión, de opinión, y el derecho a portar armas. Toda la gente que vive en los Estados Unidos también tiene muchos de los mismos deberes que ciudadanos, como el pago de impuestos y obediencia a las leyes”.

Por lo anteriormente expuesto, los derechos civiles y las libertades individuales de las personas no las puede ignorar el gobierno federal.

En solo nueve días en la Casa Blanca El Presidente Donald Trump  ya había recibido el primer duro golpe de la Justicia, un freno a su controvertida y cada vez más criticada decisión de vetar la entrada en Estados Unidos a refugiados e inmigrantes con documentación legal de países de mayoría musulmana.
El revés para el Presidente Trump empezó cuando Ann Donnelly, Jueza de un Tribunal Federal de Nueva York, ordenó que se detuvieran las deportaciones de refugiados e inmigrantes con papeles que se estaban produciendo en aeropuertos estadounidenses desde que el Presidente firmó su primera orden ejecutiva.
A esa decisión judicial le siguieron cuatro, de menos alcance pero también contrarias a la orden ejecutiva del Presidente Trump, en Tribunales de Virginia, Seattle y Boston. Y los grupos de derechos civiles que habían emprendido la batalla judicial y los miles de ciudadanos que habían participado en manifestaciones espontáneas en aeropuertos de todo el país celebraron la victoria. A eso se sumó un comunicado de condena por parte de los Fiscales Generales de 16 Estados, incluidos California y Nueva York.
El Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito Federal le dio al Presidente Donald Trump la segunda derrota en 20 días de su presidencia y mantuvo paralizada su orden ejecutiva que afectaba la inmigración a Estados Unidos de nacionales de países musulmanes. En una orden “per curiam” (por el tribunal entero), la Corte de Apelaciones denegó la moción de emergencia del gobierno federal que buscaba poner en vigencia la orden ejecutiva de Trump y explicó que las personas afectadas no constituyen un peligro para la sociedad norteamericana.

El Estado de Washington presentó una demanda en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington, impugnando las prohibiciones de la orden y nombrando como demandantes al Presidente Trump, al Secretario de Seguridad Nacional, al Secretario de Estado, y a los Estados Unidos colectivamente.

El Estado de Washington alegó que la Orden Ejecutiva violó inconstitucional e ilegalmente los derechos de sus residentes en el extranjero, dividió a sus familias, restringió sus viajes y dañó la economía del Estado y a las universidades públicas en violación de la Primera y Quinta Enmiendas de la Constitución. Alegó también que la orden violó el Acta de la Ley de Inmigración, la Ley de Reforma y Reestructuración de Relaciones Exteriores, La Ley de Restauración de la Libertad Religiosa y la Ley de Procedimiento Administrativo.
Además, el Estado de Washington alegó que la Orden Ejecutiva no estaba realmente destinada a proteger de ataques terroristas de ciudadanos extranjeros, sino que estaba destinada a promulgar una “prohibición musulmana”, tal como el Presidente Donald Trump había declarado durante su campaña presidencial.
Después de presentada la demanda del Estado de Washington, esta fue enmendada para agregar a Minnesota como demandante y una reclamación bajo la Décima Enmienda. Entonces Washington y Minnesota colectivamente presentaron una moción enmendada que pidió al Tribunal una orden de restricción temporal.

La decisión de la corte no estuvo influenciada por aspectos partidistas sino por asuntos meramente constitucionales. Uno de los jueces del Tribunal Apelativo que votó en contra de la Orden Ejecutiva del Presidente Trump fue Richard R. Clifton, nombrado por George W. Bush, y es un reconocido conservador del Tribunal de Apelaciones.

En su análisis final, la Corte de Apelaciones determinó que el gobierno de Trump no pudo demostrar que tenía algún tipo de probabilidad de éxito en los méritos de su apelación. Los abogados del Gobierno Trump se quedaron cortos. Tenían que demostrar que la orden de restricción temporal del juez Robart causaría a los Estados Unidos un daño irremediable.
Pero los abogados del gobierno de Trump demostraban estar muy poco preparados para las argumentaciones y carecían de evidencia crasa para sustentar sus alegaciones. La Corte entendió que al gobierno de Trump le faltó presentar evidencia contundente que probara que Estados Unidos se exponía a un ataque terrorista por parte de simpatizantes de grupos islámicos que intentaban ingresar al país como refugiados o con visados de turistas. En síntesis, esa fue la decisión del Noveno Circuito.
Lejos de matizar su razonamiento discriminador expresado en su campaña, el magnate presidente está cumpliendo aceleradamente sus cuestionables promesas electorales y su discurso antiinmigrante, xenófobo, racista y misógino, incluso yendo contra la propia ley, la Constitución e impulsando medidas calificadas como “antiamericanas”, que contravienen el ideario fundador de los Estados Unidos y que constituyen un profundo riesgo de retroceso de derechos civiles y libertades individuales.

arnoby@elhispanonews.com

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