La ley de inmigración lo puede amparar contra una deportación arbitraria

Por Arnoby Betancourt

El amparo discrecional opera cuando un extranjero enfrenta la deportación, y sí es elegible, puede solicitar uno o más tipos de amparo discrecional.

Share This With Friends:


Dallas, TX.-  Siendo los inmigrantes los precursores de los Estados Unidos, ya que fueron personas que no eran originalmente del país las que lo crearon, resulta oportuno brindar información adecuada ante la ola de intimidaciones y amenazas impropias de una sociedad de derechos como lo es la estadounidense.

Las Enmiendas Constitucionales consagran derechos básicos de los seres humanos y los ampara al preceptuar postulados universales como el “Derecho de Petición”, el “Debido Proceso”, “La no autoincriminación”, el de “No habrán penas ni tratos crueles e inhumanos”, entre otros.
Incluso, es de la jerga nacional la frase “invocar la quinta” por lo que la mayoría de los estadounidenses saben que tienen el derecho a no responder preguntas policiales o administrativas. El derecho contra la autoincriminación se describe en la Quinta Enmienda de la Constitución y se extiende a las jurisdicciones estatales y locales.
Además, la Corte interpretó que la cláusula de Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda protege los derechos enumerados en la primera enmienda respecto de la intervención de los gobiernos estatales y locales.
En general, proteger y amparar derechos fundamentales de las personas es un postulado universal de las sociedades democráticas, ya que además de estar preceptuados en las Constituciones Políticas, también lo están en Tratados, Convenciones, y Pactos de Orden Internacional, auspiciados por La Organización de Naciones Unidas (ONU), y por La Organización de Estados Americanos (OEA), y que han sido suscritos por EE.UU.
El propósito de esta nota periodística es brindar información de manera general, no es dar asesoría sobre un caso específico. Por ende, se recomienda consultar con un experto sobre cada situación particular, pero partiendo de tener alguna información útil para evitar acciones que vulneren sus derechos y sus garantías judiciales.

Tipos de Amparo Legal Frente a la Deportación

El amparo discrecional opera cuando un extranjero enfrenta la deportación, y sí es elegible, puede solicitar uno o más tipos de amparo discrecional. Esta nota describe algunos tipos de amparo discrecional que se encuentran disponibles durante una audiencia. El extranjero tiene la obligación de probar que es elegible legalmente para recibir un amparo y, generalmente, que merece dicho amparo de manera discrecional.

Cancelación de la deportación

Esta forma de amparo discrecional se encuentra disponible para los residentes legales permanentes y para quienes no sean residentes permanentes pero cumplan con los requisitos. Para los residentes legales permanentes, la cancelación de la deportación puede otorgarse si el individuo cumple con los siguientes requerimientos:

• Ha sido residente permanente durante los últimos 5 años;
• Ha residido continuamente en los Estados Unidos durante al menos 7 años después de haber sido legalmente admitido; y
• No ha cometido un delito grave o “aggravated felony”; un término que es mayormente definido entre las leyes migratorias, que en las no migratorias.

La cancelación de la deportación para los no-residentes se puede otorgar si el extranjero:
• Ha estado presente en los Estados Unidos durante los últimos 10 años;
• Ha sido una persona de buen carácter moral durante dicho periodo;
• No ha cometido un delito que pudiera dar motivo a la deportación; y
• Demuestra que la deportación ocasionaría un sufrimiento extremo e inusual a sus familiares inmediatos [limitado al cónyuge del extranjero y a sus hijos(as)] que sean ciudadanos o residentes legales permanentes.

Es importante notar que en el caso de las víctimas de violencia doméstica se aplican diferentes estándares para determinar la elegibilidad.
Ajuste del estado migratorio

Este remedio discrecional se encuentra disponible para cambiar el estado migratorio de “no-inmigrante” a “residente legal permanente”. Los extranjeros que fueron admitidos previamente en los Estados Unidos pueden solicitar al DHS que ajuste su estado migratorio, mientras que los extranjeros que se encuentran en proceso de deportación deben solicitarlo ante un Juez de Inmigración.

Se deben reunir varios requisitos, por ejemplo, que el extranjero sea admisible para recibir la residencia permanente y que al momento de la solicitud haya una visa disponible inmediatamente. Los extranjeros que califican para recibir la visa que permite el ajuste del estado migratorio, generalmente lo hacen a través de una petición por parte de su cónyuge (o algún otro familiar) o de un empleador.

Ciertos individuos no pueden modificar su estado migratorio; esto incluye a los criminales, a los extranjeros que no se presentaron a su juicio, a quienes no salieron del país después de haber recibido la orden de partida, y a aquellos cuya deportación fue ordenada porque no son elegibles para cambiar su estado migratorio.

El asilo

Bajo el Decreto de Inmigración y Nacionalidad (INA), el Procurador General puede, de acuerdo a su criterio, otorgar asilo a un extranjero que califique como un “refugiado”. Generalmente esto requiere que el solicitante de asilo demuestre su incapacidad para regresar a su país de origen debido a que fue perseguido en el pasado, o porque tiene un temor bien justificado de futura persecución relacionada con su raza, su religión, su nacionalidad, su membresía en un grupo social particular, o su opinión política.

No obstante, un extranjero puede no ser elegible para obtener asilo bajo ciertas circunstancias, tales como: no haber enviado su solicitud de asilo dentro del primer año de su llegada a los Estados Unidos, haber sido acusado de un delito grave, o ser una amenaza para la seguridad nacional. Otras formas similares de amparo son el aplazamiento de la deportación y la solicitud bajo el amparo de la Convención de las Naciones Unidas en Contra de la Tortura (CAT por sus siglas en inglés).

Amparo administrativo y judicial
Moción para reabrir o reconsiderar un caso

Un extranjero puede hacer una moción para que su caso se reabra, o para que se reconsidere la decisión previa. Para ello el extranjero requiere enviar la moción al Juez de Inmigración o a la Junta de Apelaciones Migratorias (BIA), dentro del tiempo oportuno.

El propósito fundamental de la moción para reabrir un caso es presentar evidencias nuevas o adicionales que sean sustanciales y que no se encontraban disponibles cuando ocurrió la audiencia original. Una moción de reconsideración requiere que se haga una reexaminación de la decisión, alegando presuntos errores legales y otros hechos.

A menos que se haga una excepción, una de las partes puede solicitar tanto una moción para reabrir, como otra para reconsiderar. Aunque hay algunas excepciones, generalmente una moción para reabrir un juicio se debe hacer antes de que se cumplan 90 días desde la fecha en que se dio la orden final de deportación.

La moción para reconsiderar la decisión se debe hacer antes de que se cumplan 30 días desde que se dio la orden final. Hacer una moción no suspende la ejecución de la deportación, a menos que la interrupción se ordene por parte de: (1) un Juez de Inmigración, (2) la BIA, (3) el DHS, o (4) porque el extranjero pretende reabrir una orden en ausencia (“in absentia order”), que se refiere a una decisión que se toma cuando el extranjero estuvo ausente durante el juicio.
Apelación Administrativa

La BIA es el órgano administrativo más alto en lo que a autoridad de interpretar leyes migratorias federales se refiere. La BIA tiene jurisdicción para escuchar las apelaciones sobre las decisiones de los Jueces de Inmigración y de ciertas decisiones tomadas por el DHS.

Tanto un extranjero como el DHS pueden apelar la decisión de un Juez de Inmigración. Al decidir los casos, la BIA puede: descartar o sustentar la apelación, enviar el caso de vuelta al Juez de Inmigración que tomo la decisión, o en contadas ocasiones, referir el caso al Procurador General para que éste tome la decisión.

Una decisión procedente de la BIA es obligatoria para el DHS y para los Jueces de Inmigración a lo largo del país, a menos que el Procurador General modifique la decisión o regule lo contrario.

Con respecto al plazo límite de envío, la apelación a la decisión de un Juez de Inmigración debe recibirse antes de que se cumplan 30 días hábiles desde la fecha en que la decisión fue emitida por la corte.

Revisión Judicial

El Decreto de Inmigración y Ciudadanía (INA) confiere a las Cortes Federales la jurisdicción sobre ciertas decisiones apeladas por la BIA. Sin embargo, leyes posteriores han restringido sustancialmente la revisión judicial de las órdenes de deportación. Un extranjero tiene 30 días a partir de la fecha en que se tomó la decisión final de deportación, para hacer una apelación judicial, la cual generalmente se envía a la Corte de Apelaciones.

Los procedimientos y la aplicación de una revisión judicial en los casos migratorios son complejos y se gobiernan por un sinnúmero de decisiones e interpretaciones de la corte, que en muchas circunstancias no están del todo resueltas. Para comprender mejor cómo una revisión judicial podría aplicarse a un caso específico, se debe consultar a un consejero legal calificado.

Salida voluntaria

La salida voluntaria es la alternativa más común a la deportación y puede ser otorgada tanto por los Jueces de Inmigración, como por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS), mismo que tomó las funciones del antiguo Servicio de Inmigración y Naturalización (INS).

La salida voluntaria evita el estigma del traslado forzoso, al permitir que el extranjero salga de los Estados Unidos por su cuenta y que vuelva a su país de origen o a otro país (si es que el individuo puede asegurar la entrada a dicho país).

Es importante notar que los extranjeros a los que se les otorga la salida voluntaria deben salir del país dentro del periodo especificado por el Juez de Inmigración. Aunque el Juez de Inmigración tenga la discreción de establecer un plazo límite más corto, a los extranjeros que se les otorga la partida voluntaria antes de que concluya su juicio de deportación, se les da un plazo de 120 días para salir del país.

Aquellos a quienes se les otorga dicho remedio al concluir el juicio de deportación, deben salir en 60 días. Adicionalmente, para evitar ser penalizado por hacer una apelación en vez de salir del país, la Junta de Apelaciones Migratorias (BIA) usualmente extiende una prórroga de 30 días para que el extranjero parta de manera voluntaria.
Al igual que con otras formas de amparo discrecional, ciertos individuos no son elegibles para la salida voluntaria. A quienes se les otorga la salida voluntaria y no la cumplen, quedan sujetos a multas y durante 10 años no son elegibles para solicitar otras formas de amparo.

arnoby@elhispanonews.com

Share This With Friends:


Be the first to comment

Leave a Reply




Loading...