La suspensión decenal del proceso de deportación

Por Arnoby Betancourt

Estos casos son sumamente difícil probarlos, aunque una buena asistencia profesional lo puede lograr.

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Este recurso solamente beneficia a aquellas personas afectadas por un proceso de deportación ante un Tribunal de Inmigración. Una persona puede reunir los requisitos para la residencia permanente si ha vivido en los Estados Unidos durante los últimos diez años.

Esto puede ser sumamente frustrante para quien considera que dispone de una causa bien fundamentada y desea iniciar este tipo de procedimiento. Irónicamente, aquellas personas que solicitan este recurso pueden no recibir ayuda del Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS por sus siglas en ingles).
Debe conocer que el proceso de deportación se inicia cuando USCIS le hace llegar un documento que se denomina Notificación de Comparecencia. Este documento detalla la relación de los hechos, que se conoce como los fundamentos para la deportación, así como la justificación jurídica de la deportación. Esta última se refiere a los artículos de la “Immigration and Nationality Act” (Ley de Inmigración y Nacionalidad, o INA por sus siglas en inglés, que tipifican las causales de deportación.
A menudo, el fundamento se basa en que la estadía de la persona en los Estados Unidos ha excedido del tiempo permitido por la visa de no inmigrante o porque ha ingresado a los Estados Unidos sin una inspección adecuada.

REQUISITOS:
A fin de reunir los requisitos para la suspensión del proceso de deportación, la persona debe probar los siguientes fundamentos ante un juez de inmigración:
●Haber residido o permanecido en los Estados Unidos por diez años antes de haber recibido la Notificación de Comparecencia;
●haber sido una persona de buena solvencia moral durante ese periodo de tiempo;
●No tener una sentencia penal o criminal ejecutoriada por alguno de los delitos comprendidos en los artículos 212 (a)(2); 237 (a)(2); 237 (a)(3) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA por sus siglas en ingles). Estos delitos son parte de una larga lista de conductas delictuosas que incluye una serie de delitos menores tanto como hurto en tiendas y posesión de drogas, así como la mayoría de los delitos mayores; y,
●Demostrar que dicha deportación pudiese resultar en vejaciones o sufrimientos extremos, tanto para un ciudadano estadounidense como para el cónyuge, pariente o hijo de un residente permanente legal.

Estos casos son sumamente difícil probarlos, aunque una buena asistencia profesional lo puede lograr. Varias opiniones de la Junta de Apelaciones de Inmigración “Board of Immigration Appeals”, sirven como referencia para evaluar los casos.
Los casos que sustentan tales opiniones comprenden la opinión jurídica o jurisprudencia vigente más importante para guiar al juez en su decisión de otorgar o no la cancelación de deportación.
Dichas opiniones y casos pueden consultarse a través de la Biblioteca Virtual de Derecho de la Oficina Ejecutiva para Revisión de Inmigración (EOIR por sus siglas en inglés, o visitando la página web www.usdoj.gov/eoir, y haciendo clic en “Virtual Law Library”.

FACTORES QUE LOS JUECES CONSIDERAN PARA QUE SEA DEMOSTRADA LA PENURIA:
●La edad de los familiares que cumplen con los requisitos;
●Los vínculos familiares en los EE.UU. y en el exterior;
●Tiempo de tener domicilio permanente en EE.UU.;
●Las condiciones de salud que requieren de tratamiento en los EE.UU.;
●La situación económica;
●La adaptación a la cultura nacional o local; y,
●El saldo de los bienes de su propiedad.

Básicamente, las personas que se establecen y hacen su vida en los Estados Unidos ya sea al contraer matrimonio, tener hijos o comenzar un negocio son aquellos que tienen más probabilidades de ganar este tipo de caso.
Las personas que fueron cautelosas y esperaron a obtener un estatus migratorio no dispondrán de muchos argumentos al intentar demostrar una necesidad real para la suspensión del proceso de deportación.

COMO PROBAR LA PRESENCIA FISICA CONTINÚA EN EE.UU.
Se deben presentar las siguientes evidencias:
●Contratos de arrendamiento o títulos de propiedad;
●Registro de hipotecas;
●Facturas de servicios o una carta de su proveedor de servicios;
●Licencias de conducir u otros tipos de licencia;
●Recibos de compras o cartas de compañías;
●Su misma correspondencia;
●Documentos expedidos por oficinas gubernamentales u otras autoridades competentes;
●Certificados de nacimiento de niños nacidos en Estados Unidos;
●Expedientes o registros de hospitales o un historial médico;
●Documentos de la iglesia o culto religioso al cual pertenezca;
●Expedientes escolares propios y de sus hijos;
●Expedientes o registros laborales;
●Carta del empleador;
●Formularios W-2;
●Declaraciones de impuestos;
●Documentos o registros bancarios;
●Cheques personales con endosos o sellos de cancelación;
●Estados de cuenta de tarjetas de crédito;
●Documentos expedidos por USCIS tales como permisos de trabajo; o
●Pólizas de seguro.

COMO DEMOSTRAR LA BUENA SOLVENCIA MORAL
Se debe presentar lo siguiente:
●Informes, registros o antecedentes policiales de cada jurisdicción donde el solicitante haya fijado su domicilio en el transcurso de los últimos diez años;
●Declaraciones juradas por escrito ante notario de dos ciudadanos estadounidenses mediante la cual dan fe de la buena solvencia moral del solicitante;
●Declaración jurada por escrito o carta de su actual empleador;
●Documentos que muestren el pago de impuestos.

COMO DEMOSTRAR UNA PENURIA
●Declaración jurada pericial, por escrito;
●Historiales médicos, si fuesen pertinentes;
●Expedientes escolares de los hijos;
●Documentos que comprueben la participación en organizaciones comunitarias o en su iglesia (o carta de un sacerdote o pastor o director de una organización comunitaria o de beneficencia);
●Informes de trabajo voluntario; o,
●En caso de trabajar en forma independiente, la documentación pertinente que muestre el número de empleados que usted emplea.

COMO DEMOSTRAR EL INGRESO A LOS EE.UU.
●Pasaporte con un sello de entrada;
●Documento de llegada y salida (antes I-94);
●Visa de No Inmigrante expedida;
●Formulario I-20 (certificado que demuestra que se reúnen los requisitos para la condición migratoria de estudiante); o,
●Formulario IAP-66 (certificado que demuestra que se reúnen los requisitos para la condición de estudiante en visita de intercambio).
●Otros documentos útiles son los expedientes judiciales de sentencias penales o criminales, así como los que demuestren el pago de las pensiones o manutención infantil o familiar.

arnoby@elhispanonews.com

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