Dallas, Texas. Si hay algún grupo social formado y estructurado para lo que es y será Estados Unidos de América, son precisamente “LOS DREAMERS”. Tanto la Constitución Federal, como los Tratados Firmados y las Leyes Federales de EE.UU., constituyen el marco proteccionista a tan excelsos inmigrantes. Ni el más desproporcionado absurdo jurídico podría negarles su sagrado derecho al amparo legal, ajustado a un debido procedimiento para que sean, al menos, Residentes Legales Permanentes de los Estados Unidos.
Información General para los “dreamers”
Forma de Gobierno
Los Estados Unidos de América son una República Federal Constitucional y una democracia representativa compuesta por cincuenta estados, el Distrito Federal y capital, Washington, D.C., y varios territorios.
Originariamente, los estados comprendidos en los EE.UU eran colonias británicas que declararon su independencia del Reino de Gran Bretaña el 4 de julio de 1776. La independencia de los EE.UU fue reconocida por Gran Bretaña en el Tratado de París, que se firmó el 3 de septiembre de 1783, poniendo fin a la Guerra de la Independencia de EE.UU. Como consecuencia de la expansión hacia el oeste, otros estados se fueron anexando, mediante adquisición, guerra o asentamiento.
La Constitución de los Estados Unidos en vigor actualmente se adoptó el 17 de septiembre de 1787, y fue ratificada por el suficiente número de estados el 21 de junio de 1788.
La Constitución de los EE.UU, la Ley Federal y los Tratados firmados constitucionalmente, son la “Ley suprema del país” (artículo VI, cláusula 2). Por consiguiente, cuando la ley federal y la de un estado entran en conflicto, prevalece la ley federal.
La Constitución divide el Gobierno federal en tres ramas, con un sistema de contrapoderes institucionales que evita que cualquiera de esas ramas obtenga demasiado poder:
• En el artículo I se define el poder legislativo, que consta de un Congreso bicameral – el Senado y la Cámara de Representantes – con poderes específicos, siendo el más importante su autoridad para promulgar leyes. Sin embargo, la capacidad legislativa solo puede ser aprobada para un número determinado de fines restringidos, definidos en la Constitución. Los más relevantes en cuanto a leyes de P.I. son la sección 8, cláusula 8 (cláusula de las patentes y el derecho de autor, “fomentar el progreso de la ciencia y las artes útiles, garantizando a los autores e inventores, por tiempo limitado, el derecho exclusivo al usufructo sobre sus respectivos escritos y descubrimientos” y la sección 8, cláusula 3 (cláusula de comercio, “regular el comercio con las naciones extranjeras, entre los diferentes Estados, y con las tribus indígenas”). El Congreso también tiene poderes implícitos recogidos en la sección 8, cláusula 18 (cláusula necesaria y justa: “Elaborar todas las leyes que sean necesarias y justas a fin de poner en práctica los poderes anteriores, así como todas aquellas que en virtud de esta Constitución le puedan haber sido conferidas al Gobierno de los Estados Unidos o a cualquiera de los departamentos o los funcionarios del mismo”).
• Con arreglo al artículo 2, el poder ejecutivo recae en la figura del Presidente, que es Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, y Comandante en Jefe. Sujeto a la aprobación del Senado, el Presidente designa a los miembros del gabinete y a otros funcionarios de alto rango que han de administrar y hacer valer las leyes y las políticas federales. El director de la Oficina de Patentes y Marcas de los EE.UU. (USPTO) necesita de confirmación, como también el bibliotecario de la Biblioteca del Congreso. El registrador de Derecho de Autor no la precisa. El Presidente tiene autoridad para firmar tratados, pero los tratados también necesitan de la ratificación del Senado. Además de la USPTO, la Comisión de Comercio Internacional (CCI) también forma parte del poder ejecutivo. Tanto la USPTO como la CCI pueden resolver determinados litigios de P.I. en el marco de sus competencias específicas, a pesar de que ambas instituciones son parte del poder ejecutivo, no del judicial.
• El artículo III establece el poder judicial, representado por un Tribunal Supremo y otros Tribunales Federales Inferiores creados por el Congreso. Los Tribunales Federales son competentes para ocuparse de los litigios que surjan en el ámbito de la Constitución de los EE.UU., de las Leyes y Reglamentos Federales, y de los Tratados. Otros litigios pueden ser competencia de los Tribunales Federales dependiendo de las partes en el litigio. Hoy en día, hay 94 Tribunales Federales de Distrito, y sus decisiones pueden ser apeladas ante uno de los 12 Tribunales Intermedios de Apelación. Además, el Tribunal de Reclamaciones Federales de EE.UU. y el Tribunal de Comercio Internacional son tribunales especializados. El Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal es un tribunal intermedio de apelaciones con competencia en todo el país, ante el cual se presentan las apelaciones relativas a la legislación sobre patentes y los litigios dirimidos por la CCI, el Tribunal de Comercio Internacional, y el Tribunal de Reclamaciones Federales.
Cada estado es independiente y soberano, con su propia constitución, legislación, poder ejecutivo y legislativo. Los poderes, que la Constitución de los EE.UU. ni delega en el Gobierno federal ni niega a los estados, están reservados al pueblo y a los estados. Los estados, a su vez, han delegado algunos poderes gubernamentales en organismos locales, municipios, condados, ciudades, y distritos especiales.
Así pues, en el ámbito del federalismo de los EE.UU., los ciudadanos están sujetos a múltiples niveles de gobierno: federal, estatal y local. Un ciudadano de los EE.UU. puede estar sujeto a múltiples gobiernos locales, como puede ser tanto a una ciudad como a un condado.
Estructura del sistema legal
En virtud de su herencia británica, el Gobierno Federal y todos los Estados, excepto Luisiana, usan la tradición jurídica del “Common Law”. En el “Common Law” estadounidense, las decisiones judiciales tienen fuerza de ley dentro de la jurisdicción pertinente. Por eso, hacer referencia a la jurisprudencia es una parte esencial del ejercicio judicial estadounidense. La fuerza de ley viene dada por los conceptos de precedente y “Stare Decisis”.
Estos principios suponen 1) que los tribunales inferiores deben acatar las decisiones de tribunales superiores, y 2) que un tribunal debe acatar sus propias decisiones anteriores, a no ser que exista una razón convincente.
En los estados, la tradición del “Common Law” también otorga margen de libertad a los jueces para crear leyes en áreas importantes, tales como las cuestiones de las marcas y los contratos. Como la Constitución Federal limita a áreas determinadas la capacidad del Gobierno federal para legislar, y como delega la autoridad para legislar únicamente en el Congreso, no hay un “Common Law Federal General” equivalente a lo establecido en los estados. Sin embargo, en algunas áreas específicas, como el antimonopolio, el marco jurídico se ha desarrollado extensamente de forma independiente de sentencias legislativas.
Toda ley de los EE.UU. está subordinada a la Constitución Federal. En caso de conflicto, la Ley Federal aplicable invalida la Ley del Estado. Sin embargo, solo las decisiones del Tribunal Supremo son vinculantes para los estados.
Las Resoluciones de los Tribunales Federales Intermedios de Apelación son vinculantes solo para los Tribunales Federales de Distrito dentro de su región, pero no son vinculantes para otros estados.
Aunque la capacidad legislativa está claramente separada entre el Gobierno Federal y los Estados, su adjudicación no lo está. Los Tribunales estatales son competentes para atender reclamaciones hechas en el ámbito de la ley federal, y los tribunales federales son competentes para atender reclamaciones de leyes federales bajo algunas condiciones comunes, como cuando los litigantes son de diferentes estados.
Así pues, la Constitución de los EE.UU. establece la jerarquía para la ley federal:
♦ La Constitución de los EE.UU. es la Ley Fundacional de los EE.UU. Las leyes que entren en conflicto con la Constitución pueden ser declaradas nulas por un Tribunal. Desde la ratificación de la Constitución, ha habido 27 Enmiendas.
♦ Las leyes constituyen el conjunto normativo general del Derecho Federal. La legislación propuesta debe ser ratificada por el Congreso y ser firmada por el Presidente. De forma alternativa, si el Presidente veta una legislación aprobada por el Congreso, aún puede convertirse en ley si 2/3 de cada cámara del Congreso votan a favor de anular el veto. Las leyes son publicadas en el compendio Statutes at Large (compilación de leyes del Congreso) y codificadas en el Código de los EE.UU. (U.S.C.).
♦ Los Tratados ratificados por el Senado son considerados jerárquicamente equivalentes a las leyes. Los Tribunales de los EE.UU., en consonancia con el papel otorgado a los jueces por el “Common Law”, se esforzarán al máximo para interpretar la legislación nacional y hacerla compatible con los compromisos internacionales. Sin embargo, cuando un tratado entre en conflictos irreconciliables con una ley, aquello que haya sido aprobado con posterioridad será la ley aplicable en los Tribunales de los EE.UU.
♦ Los reglamentos promulgados por Organismos Federales con arreglo a la Ley de Procedimiento Administrativo tienen fuerza de ley, pero deben estar en consonancia tanto con la Constitución como con la ley estatal. Sin embargo, conforme a la Doctrina “Chevron”, se establece que se debe deferencia judicial a la interpretación razonable que un organismo gubernamental haga de una ley que aplique. Los reglamentos son publicados en el Registro Federal y codificados en el Código de Regulaciones Federales (C.F.R.).
♦ La fuerza de ley que tiene la jurisprudencia varía de acuerdo al Tribunal que publica la sentencia. La jurisprudencia es publicada en “repertorios” nacionales, regionales y estatales, que son volúmenes vinculantes de sentencias publicadas por un Tribunal. En los Tribunales Inferiores, no todas las sentencias son publicadas y solo aquellas que lo son tienen valor de precedente.
♦ La evolución independiente de la ley en la mayoría de los estados ha dado lugar a grandes divergencias entre las leyes de los diferentes estados. Organizaciones como el “American Law Institute” (ALI) y la “Uniform Law Commision” (ULC) han procurado dar mayor uniformidad a las leyes estatales mediante leyes tipo y sumarios bien contrastados. El ALI publica los “Restatements of Law”, tratados de Derecho en los que se resume la situación actual de un asunto particular de la legislación estadounidense según el consenso de la comunidad jurídica de los EE.UU., y los “Principles of the Law”, que explican cómo deberían ser las leyes respecto de cuestiones que actualmente necesitan una orientación jurídica.
Es importante apuntar que los tribunales federales y estatales tienen competencias que se superponen. Por eso, muchas demandas judiciales podrían ser entabladas ante un tribunal federal o ante un tribunal estatal, en virtud de la ley federal o estatal, o ambas. El foro no quedará establecido hasta que un demandante presente una demanda, o tras la decisión de un juez sobre la ley que regule el foro competente. También es posible que un litigio se dirima simultáneamente en un tribunal federal y en uno estatal, aunque los tribunales intentan evitar ese tipo de situaciones.
Debido al papel central que desempeñan las decisiones judiciales en el razonamiento jurídico americano, no está de más destacar que para entender a fondo el Derecho federal y estatal de los EE.UU. es necesario examinar la jurisprudencia con miras a determinar de qué forma los jueces han interpretado una disposición particular.
NOTA. Se estima que en Estados Unidos hay 1,8 millones de jóvenes en esta situación: traídos ilegalmente por sus padres, crecieron aquí, hablan inglés perfecto, han ido a la escuela primaria y unos 65.000 se gradúan cada año de la secundaria. La mayoría quiere ir a la universidad, solo unos 741.000 han aplicado al DACA.
“Todos estarían amparados, para que mediante un debido procedimiento, Tribunales y Cortes les reconozcan sus derechos y beneficios migratorios”
DERECHO DE AMPARARO O HABEAS CORPUS
La aparición y posterior evolución de un remedio extraordinario de Control de Constitucionalidad: El Amparo. La acción procesal de amparo nacida en forma pretoriana en la jurisprudencia de la Corte Suprema abrió una nueva puerta de acceso a la justicia para que ésta pudiera declarar la inconstitucionalidad, en un proceso breve y sumario, de los Actos de la Administración que afectaren o amenazaren, con ilegalidad o arbitrariedad manifiestas, los derechos y garantías constitucionales del demandante, incluso cuando se trate de normas de alcance general. Pero el proceso de amparo, instituido como un proceso extraordinario, pronto se convirtió en un remedio ordinario comúnmente utilizado por las personas y empresas. (Ejerciendo el Derecho de Petición de la Enmienda Primera).
arnoby@elhispanonews.com
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