¿Cuáles son los derechos de los refugiados en el mundo?

Por Arnoby Betancourt

Es necesario diferenciar entre refugiado e inmigrante económico, dos términos que a menudo se suelen confundir.

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La Convención del Estatuto de los Refugiados fue la primera herramienta internacional para garantizar los derechos de estas personas. Según el documento, un refugiado es aquel que ha tenido que abandonar su lugar de origen o residencia habitual por razones políticas, religiosas, sociales, raciales o de pertenencia a algún grupo en concreto, entre ellos la población civil que no toma parte en conflictos armados.

Al no poder acogerse a la protección de dicho Estado, pues tal cosa supondría una persecución por cualquiera de las razones aludidas anteriormente, esta persona solicita protección internacional al país de acogida.
Es necesario diferenciar entre refugiado e inmigrante económico, dos términos que a menudo se suelen confundir. Mientras el refugiado huye por temor a ser perseguido, el inmigrante económico abandona su país de nacimiento o sitio de residencia de manera voluntaria, casi siempre por razones laborales o profesionales.
Del mismo modo, también es importante señalar que a un refugiado se le considera como tal cuando ha traspasado las fronteras del país en el que reside, pues de lo contrario no puede aplicarse la legislación internacional en esta materia. Aunque las razones para su desplazamiento sean las que hemos mencionado antes, sólo en el momento en que se traspasa una frontera nacional puede ponerse en marcha el protocolo internacional para garantizar sus derechos y su bienestar.

Contenido de la Convención de 1951
El texto definitivo, que se firmó en la ciudad de Ginebra en 1951 y que desde entonces ha sido ratificado por 147 estados, describe los derechos fundamentales de las personas refugiadas en el país de acogida, así como sus obligaciones.

Derechos de los Refugiados
El estatus de refugiado sobrepasa a la condición de inmigrante o extranjero y permite que los Estados receptores garanticen los servicios básicos durante los programas de atención, recepción e identificación. Ningún país que se haya adherido a la Convención podrá negarse a acoger refugiados ni a devolverles a su país de procedencia cuando esto suponga un peligro para su vida. Lo anterior quiere decir que un refugiado, cuyo estatus es provocado por una situación excepcional, tiene los mismos derechos que un ciudadano del país receptor, al margen de si su estancia es de corta, mediana o larga duración. Cuanto más tiempo pase en el sitio de acogida adquirirá mayores derechos, pues se entiende que al prolongarse su estancia las necesidades serán mayores y deberán ser cubiertas
En este sentido, el elemento esencial de la Convención es el derecho a la no devolución por parte de los gobiernos receptores, pues hacerlo implicaría poner en riesgo la vida de las personas.

Otros derechos incluidos en el texto son:
• No castigo por entrada irregular al país. Algunas veces, especialmente en situaciones de crisis humanitarias, se producen éxodos masivos de personas provenientes de un lugar en concreto. Esto provoca que los refugiados ingresen de manera irregular a los países, lo cual no puede ser considerado como una razón para que sean deportados o devueltos a sus sitios de procedencia. Todo lo contrario, los países receptores tendrán en cuenta la situación excepcional a la hora de acogerles y brindarles acceso a los derechos básicos.
• Empleo remunerado. Una vez identificados, los refugiados tienen derecho a un empleo digno que garantice su manutención y a un salario acorde con sus necesidades. También se tendrán en cuenta las cargas familiares cuando se trate de padres o madres cabeza de hogar.
• Libertad de circulación dentro del territorio. Los refugiados no podrán ver limitada su circulación dentro del país de acogida, si bien al principio del proceso estarán bajo tutela de las autoridades que llevan a cabo la identificación y la atención. La posterior reubicación tampoco supondrá limitaciones.
• Vivienda digna. También les asiste el derecho a una vivienda digna durante el tiempo de su estancia en el país receptor. Por lo general, los gobiernos destinan centros de acogida o campamentos para llevar a cabo la acogida, aunque tales medidas son temporales. Otras veces se logra avanzar hacia soluciones como la entrega de viviendas de protección social.
• Educación pública y gratuita. Los niños son una de las principales víctimas del desplazamiento forzoso. Los países de acogida deben garantizar su derecho a una educación gratuita y de calidad durante su estancia.
• Asistencia Médica. De igual manera, los refugiados tienen derecho a una asistencia médica en las mismas condiciones que los ciudadanos del país receptor. Esta asistencia no puede limitarse a las primeras fases del proceso de acogida; debe hacerse extensiva.
• Libertad de religión. Los Estados Contratantes otorgarán a los refugiados que se encuentren en su territorio un trato por lo menos tan favorable como el otorgado a sus nacionales en cuanto a la libertad de practicar su religión y en cuanto a la libertad de instrucción religiosa de sus hijos.
• Acceso a los tribunales. En caso de litigios de orden legal, administrativo o jurídico, los refugiados no tendrán obstáculos a la hora de acceder al sistema de justicia del país de acogida. Además, esto implica derechos como la presunción de inocencia y las garantías judiciales añadidas.
• Obtención de documentos de identidad y viajes. Así como no se podrá restringir la libre circulación de los refugiados en el país de acogida, tampoco se les negará el derecho a la obtención de un documento de identidad o de viaje que les permita ser identificados y acreditar su situación de refugiados ante las distintas autoridades y agentes de la sociedad.

Obligaciones de los refugiados
Del mismo modo, la Convención establece las obligaciones de los refugiados una vez se acogen al protocolo de protección internacional, que básicamente se resumen en el respeto de las leyes, los códigos y las normas de convivencia de cada país.

Consideraciones adicionales del Estatuto
La utilidad de la Convención del Estatuto de los Refugiados sigue estando vigente tras 65 años de haber sido aprobada. Sin embargo, es preciso aclarar algunos puntos sobre su alcance y el marco de acción para la implementación de su protocolo:
• No regula los flujos migratorios. Esta es una tarea que deben llevar a cabo los gobiernos de los países y las instituciones internacionales vinculadas a la causa. La Convención sólo se ocupa de garantizar los derechos de las personas refugiadas, pero no del control de los flujos migratorios.
• No ataja las causas; actúa sobre las consecuencias. Del mismo modo, el texto no tiene el propósito de diseñar soluciones que permitan prevenir nuevos desplazamientos forzosos. Su misión es mitigar las consecuencias generadas por este tipo de situaciones. Como máximo, los protocolos implementados pueden ser parte de las soluciones que posteriormente se definan.
• La protección no es permanente. Como bien se dijo, se trata de situaciones excepcionales. Lo ideal es que, a medio o largo plazo, los refugiados puedan regresar a su lugar de origen voluntariamente.
• Las partes en conflicto no podrán acogerse a la Convención. Es decir, cualquier agente que haya participado en la confrontación armada no tendrá derecho al estatus de refugiado y, por tanto, no entrará dentro del protocolo de atención internacional, como es el caso de ex soldados o antiguos combatientes. En esta categoría también entran las personas que hayan cometido crímenes de guerra o de lesa humanidad.
• No chocará con la soberanía de los Estados. El hecho de haber suscrito el compromiso de Ginebra en 1951 pone de manifiesto el compromiso de los países ante las solicitudes de acogida o asilo. En cualquier caso, la Convención no irá en contra de las leyes de cada Estado; simplemente, se encargará de garantizar el cumplimiento de lo estipulado en el acuerdo.
arnoby@elhispanonews.com

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