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La otra cara de la moneda

Claudia Herrmann | 7/26/2012, 2:57 p.m.
La otra cara de la moneda
Claudia Herrmann |

Otra cara de la moneda de los delitos en contra de menores de edad lo viene a constituir la pornografía infantil, sea en su modalidad de posesión o de distribución que es una de las actividades ilícitas a las que más apuntan las fuerzas del orden, tanto a nivel estatal como federal. Este es uno de los delitos que conllevan duras sentencias (de 5 hasta 40 años en prisión dependiendo de si se trata de primera ofensa o hay delitos sexuales previamente sancionados con pena corporal) debido a las directrices o guías para las sentencias de Estados Unidos, que contienen un sistema de puntos que son determinados por la cantidad de imágenes que son sujeto de prosecución, así como agravantes tales como la naturaleza de las imágenes y si éstas fueron diseminadas y compartidas con otras personas. Así mismo, la persona afectada por este delito puede ejercer acción civil para pedir el resarcimiento de los daños y perjuicios que le hayan sido causados.

Hasta 2008, este es un delito perseguido en 94 de los 187 países miembros de la Interpol. De estos 94 países, 58 de ellos han convertido la posesión de pornografía infantil en un delito sin perjuicio de que haya habido intención de distribuirla. Es decir, en casi todos los países occidentales, tanto la posesión como la distribución de estos materiales son delito. Hay un movimiento internacional liderado por las Naciones Unidas y la Comisión Europea para globalizar la criminalización de la pornografía infantil. El Departamento de Justicia de Estados Unidos estima que este tipo de delincuentes han grabado el abuso sexual de más de un millón de menores de edad en este país con una tendencia hacia víctimas cada vez más jóvenes y mayor brutalidad.

Otro aspecto de este delito, que está siendo cada vez más “popular” es el “sexting”. Es una práctica mediante la cual las personas envían a otras personas imágenes sexualmente explícitas de ellas mismas, mediante mensajes de texto desde sus celulares. Estas imágenes muchas veces son circuladas vía mensajes de texto o son subidas a internet. La cuestión es que muchas veces son los adolescentes los que incurren en el “sexting”. Los jóvenes y sus padres se encuentran luego envueltos una verdadera pesadilla legal cuando los adolescentes son acusados y procesados penalmente por esta conducta bajo las leyes de pornografía infantil.

Los padres de hijos adolescentes deben advertir a sus hijos de que el “sexting” no nada más es una conducta reprobable por las consecuencias sociales que puede tener, a saber: que las imágenes enviadas por los adolescentes bien pueden acabar en internet y los jóvenes pueden ser víctimas de bullying por sus compañeros, o peor aún, de depredadores sexuales que los busquen para abusar de ellos. En el futuro, las universidades o empleadores pueden truncar las aspiraciones de los jóvenes si se enteran que han incurrido en estas conductas. Los jóvenes que retransmiten imágenes sexteadas pueden enfrentar muy serios cargos penales que los pueden poner detrás de las rejas y que la pena de prisión es de un número de años por imagen o video. No se nos debe olvidar que jóvenes de 17 años son equiparados a adultos cuando se trata de la comisión de delitos. Igualmente los padres pueden enfrentar cargos criminales aún si no tenían conocimiento de la conducta de sus hijos, por el hecho de que ellos, los padres, son los propietarios de los teléfonos, no los hijos, ya que son los padres quienes usualmente compran el equipo y pagan las tarifas de uso.

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